SAP Pontevedra 151/2019, 18 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 151/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00151/2019
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
CA
N.I.G. 36039 41 1 2016 0001571
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000670 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000430 /2016
Recurrente: Cristobal
Procurador: XACOBO ZUÑIGA JANEIRO
Abogado: CARLOS MIGUEL SANCHEZ LOPEZ
Recurrido: Agustina
Procurador: MARIA ELENA SALGADO TEJIDO
Abogado: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. MANUEL ALMENAR BELENGUERD. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HA DICTADO
EN NO MBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM. 151/19
En Pontevedra, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000430 /2016, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)
0000670 /2018, en los que aparece como parte apelante D. Cristobal, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. XACOBO ZUÑIGA JANEIRO y asistido por el Abogado D. CARLOS MIGUEL SANCHEZ LOPEZ, y como parte apelada Dª Agustina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA SALGADO TEJIDO y asistida por el Abogado D. JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de O Porriño, con fecha 12-7-2018, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que DESESTIMANDO íntegramente las pretensiones deducidas por DON Cristobal frente a DOÑA Agustina, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de medidas interesada.
No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cristobal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
- En virtud del precedente Recurso, por el apelante D. Cristobal se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Modificación de Medidas n° 430/16 por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de O Porriño, que desestimo su pretensión de supresión de la pensión de alimentos para su hijo mayor de edad, o en su caso su reducción a 60€.
Argumenta el apelante que en el trascurso de los últimos años se ha situado en una situación de desempleo de larga duración con una edad superior a los 45 años, con difícil reinserción laboral, contando con una ayuda de 426 euros, y el hijo cuenta con 19 años ya, en edad laboral por lo que no precisa sustento económico paterno, y disponer la madre de ingresos superiores,
Dª Agustina se opone al recurso alegando que no existe variación de circunstancias porque el apelante ya estaba en situación de desempleo cuando de mutuo acuerdo aceptaron la modificación de medidas rebajando la pensión a 162 €, si el actor trabajaba menos de 15 días al mes y 211 si trabajaba más de esos días al mes. Añade que el actor no tiene gastos porque vive con sus padres sin pagar renta, y tiene una cuenta bancaria con casi seis mil euros, y el 100% de una vivienda de 223 m2. El hijo cuenta 19 años finalizó Bachillerato, y se halla matriculado en Ciencias do Mar no trabajó nunca y se prepara para los estudios universitarios.
Hemos de señalar que, como hemos indicado reiteradamente, la alteración de circunstancias para ser tenidas en cuenta ha de revestir una serie de requisitos exigidos por la jurisprudencia: Tales como que sean verdaderamente trascendentes, y no de escasa o relativa importancia; permanentes o duraderas y no coyunturales o transitorias; que no sean imputables a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni reconstituidas con finalidad de fraude; y, por último, que sean posteriores y no previstas por los cónyuges o el juzgador en el momento en que fueron establecidas.
Por otro lado, dos son los requisitos que han de concurrir para que sea viable la exigencia de alimentos a favor de un hijo mayor de edad en el litigio matrimonial de los padres, o su mantenimiento ante la pretensión de su extinción:
-
- Que el hijo conviva en el domicilio familiar.
-
- El segundo requisito es que el hijo mayor carezca de ingresos propios. Requisito que quizá resulta redundante, puesto que el art. 152,3 CC contempla la percepción de ingresos propios como causa por la que cesa la obligación de prestar alimentos. Obsérvese que, en su literalidad, el precepto parece contemplar la ausencia total (carencia) de ingresos, por pequeños que sean. Ahora bien, la mayoría de las Audiencias Provinciales entienden acertadamente que no era esa la intención del Legislador, sosteniendo que el art. 93,2 CC es también aplicable a aquellos casos en que los ingresos del hijo -aunque los haya- sean insuficientes, de tal forma que no le resulte posible la manutención autónoma.
No debe olvidarse que el art. 93 del Código Civil establece que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en
cada momento. Y por su parte el...
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ATS, 22 de Enero de 2020
...la sentencia dictada con fecha de 18 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 670/2018, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 430/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Ordenación se a......