SAP La Rioja 102/2019, 13 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución102/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00102/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0004964

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000556 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000930 /2016

Recurrente: C. P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE LOGROÑO

Procurador: MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDE

Abogado: ALBERTO IBARRA CUCALON

Recurrido: Luis Francisco, Victoria, Jesús Manuel, Zaida, Juan Manuel, María Luisa, Juan Francisco, Abelardo, Adrian, Aida, Alexander, Ángela, Ángel, Anton, Ariadna

Procurador: REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO

Abogado: ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZCUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZCUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS, ALVARO GONZALEZ GONZALEZCUEVAS

S E N T E N C I A 102/19

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a 13 de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dodero de Solano en nombre y representación de Luis Francisco, Victoria, Jesús Manuel, Zaida, Juan Manuel, María Luisa, Juan Francisco, Abelardo, Adrian, Aida, Alexander, Ángela, Ángel, Anton, Ariadna contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NUM000 DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE LOGROÑO:

  1. ) Debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada el día 20 de mayo de 2016 consistente en "aprobar la eliminación de barreras arquitectónicas totalmente incluido el pasaje en su totalidad, lo que supondría un coste máximo de 162.380 € con la siguiente particularidad: Pagar por todos los propietarios conforme a su cuota de participación, el importe que la ley establece sin necesidad de acuerdo, en el caso de DIRECCION000 NUM000, ese importe se corresponde con 120452 €, deducidas subvenciones en su caso. b) para el resto del presupuestos, sobre la diferencia, se propone un descuento del 30% para los vecinos de la primera escalera y locales, que pasaría a repercutir en la segunda y tercera escalera conforme a su cuota de participación"

  2. ) Condeno a la Comunidad de Propietarios a estar y pasar por la anterior declaración, de modo que el acuerdo queda sin efecto en lo que respecta a la imputación del coste que se atribuye a los actores.

  3. ) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Logroño se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de enero de 2019. Es ponente MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada contra la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Logroño y declara nulo el acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de la comunidad de mandada de 20 de mayo de 2016 dejándolo sin efecto en cuanto a la imputación del coste a los actores, imponiendo a la demandada las costas procesales.

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la apelante comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Logroño, que alega en síntesis como motivos del recurso de apelación, que nos encontramos ante una única comunidad de propietarios formada por tres portales; que las obra acordadas no son de mero ornato sino de supresión de barreras arquitectónicas, necesarias para garantizar la accesibilidad del edif‌icio; y que el acuerdo adoptado cumple con lo dispuesto en el art. 10.1.a ) y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal . Suplica a la Sala dicte nueva sentencia revocando la de instancia y desestimando la demanda.

TERCERO

Según resulta de la documental aportada a los autos, el 6 de febrero de 1969 se otorgó la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del edif‌icio de la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Logroño, que se describe como compuesto de tres casas unidas entre sí con escaleras independientes primera, segunda, y tercera, cada una con servicio independiente de escalera ascensor y vivienda del portero, y con servicios comunes de acceso por el pasaje, calefacción y agua caliente central.

La comunidad de propietarios de la casa nº NUM000 de la DIRECCION000 de Logroño se constituyó por acuerdo de 13 de noviembre de 1968, en el que se acordó el pago de los gastos generales de la casa por cuotas de participación.

En Junta General de 19 de enero de 1972 se acordó repartir los gastos susceptibles de individualización, como ascensor, escalera y sueldo del portero y mantener los demás como gastos comunes para las tres escaleras.

En Junta General de 26 de enero de 1982 se acordó que el asunto de instalación de un aparato de retención del ascensor de la primera escalera afectaba a los vecinos de la primera escalera, quienes adoptaron por mayoría la instalación de dicho aparato.

En Junta de 14 de enero de 1983 se acordó facultar a la junta entrante para que llevara a cabo los estudios y las reparaciones necesarias de los tres ascensores de la comunidad.

En acta de Junta de 24 de enero de 1992 consta que los vecinos de la escalera 3 han decidido cambiar la puerta del portal, y los vecinos de las escaleras 1 y 2 decidirán en junta.

En acta de junta de 25 de junio de 1992 consta que en reunión de 7 de mayo de 1992 los vecinos de las escaleras 1 y 2 acordaron la aprobación del presupuesto para cambio de la puerta de acceso a dichos portales. En dicha Junta de 25 de junio de 1992 se aprueba por unanimidad el presupuesto de pintura de la primera escalera.

En Junta de 4 de febrero de 1994 se aprueba la sustitución del ascensor de la escalera 3 y se presentan presupuestos para para reforma de los ascensores de escaleras 1 y 2

En junta de 9 de febrero de 1994 se aprueba el presupuesto de cambio del ascensor de la escalera 3.

En junta de 27 de enero de 1997 se acuerda por los vecinos afectados por el pago: escalera 2, local Insalud, bajos y sótano, la sustitución del ascensor de la escalera 2, acordando que en próxima reunión de propietarios de la escalera 2 se acordarán presupuestos y forma de pago. Los vecinos de la escalera 3 acuerdan estudiar y gestionar la sustitución del ascensor de la escalera 3.

En junta de propietarios de la escalera 2 de 8 de mayo de 1997 se acordó nombrar una comisión para elección de marca de ascensor y gestionar la forma de pago, aprobando la instalación dentro del año 1997.

El 12 de mayo de 1997 la comisión nombrada por los vecinos de la segunda escalera decidió aceptar el presupuesto y forma de pago del ascensor de la empresa Zardoya Otis.

En Junta de 4 de mayo de 1999 se debatió el siguiente punto del orden del día: " Gastos de escaleras. Estudio y aprobación, si procede, de la agrupación de los gastos de mantenimiento de las tres escaleras en un solo bloque".

"Se debate ampliamente sobre la agrupación de los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y cargas, acordándose por unanimidad de los asistentes la agrupación en un solo bloque."

"Los gastos de decoración y ornato de cada uno de los portales serán abonados por los propietarios del portal objeto de la mejora."

"Igualmente los gastos de sustitución de ascensor de la primera escalera se hará como se ha venido haciendo en los dos anteriores, es decir, estos gastos serán repercutidos únicamente a los propietarios de la primera escalera".

En Junta de 20 de agosto de 2002 de los vecinos de la escalera 1 se acordó la sustitución del ascensor.

En Junta de 31 de octubre de 2002 de los vecinos de la escalera 1 se acordó aprobar el presupuesto de la empresa Otis para la sustitución del ascensor.

En Junta de 16 de diciembre de 2002 de los vecinos de la escalera 1 se acordó aprobar la forma de pago del cambio de ascensor.

En junta de 10 de marzo de 2006 se acordó que cada uno de los portales 2 y 3 decida sobre la instalación de salva escaleras, que será f‌inanciado por los vecinos del portal que decida su instalación.

En junta de 7 de enero de 2009 se aprobó la eliminación de barreras arquitectónicas mediante una actuación global en el pasaje.

En junta de 30 de enero de 2009 se acordó anular el anterior acuerdo de 7 de enero de 2009 sobre la eliminación de barreras arquitectónicas en el pasaje.

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