SAP A Coruña 22/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2019:494
Número de Recurso3/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 3/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA

Núm. 22/19

En Santiago de Compostela, a once de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561/2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003/2018

, en los que aparecen como apelantes-apelados, AQTUE SOLUCIONES URBANAS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN LOSADA GÓMEZ, asistido por el Abogado D. RAMÓN TALÍN MARIÑO, y Dª Dolores, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA ELENA ARCOS ROMERO, asistida por el Abogado D. EMILIO CARRAJO LORENZO; y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por AQTUE SOLUCIONES URBANAS SL, representada por la Sra. Losada Gómez, contra Dª Dolores, representada por la Sra. Arcos Romero, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora 1.282,71 euros. Ello sin imposición de costas a una u otra parte.

DESESTIMAR la demanda reconvencional planteada por Dª Dolores, representada por la Sra. Arcas Romero, contra AQTUE SOLUCIONES URBANAS SL, representada por la Sra. Losada Gómez, y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Ello sin imposición de costas a una u otra parte".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de AQTUE SOLUCIONES URBANAS S.L. y de Dª Dolores se interpusieron recursos de apelación, verif‌icándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, se sustanció el recurso en la forma legalmente establecida, y se celebró la deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento deducida por "AQTUE SOLUCIONES URBANAS, SL" frente a Dª Dolores se ejercita una pretensión de reclamación de cantidad dimanante de un contrato de arrendamiento de servicios concertado entre la actora y la demandada. Se admite por ambas partes que Dª Dolores se puso en contacto con la entidad actora para encargarle la ejecución de la obra de montaje y decoración de la farmacia de la sita en la calle Dr. Teixeiro nº 11 bajo de esta ciudad pactando un presupuesto de 143.019,08 euros.

Se af‌irma en la demanda que ese presupuesto se concertó en base al anteproyecto de obra, remitiéndose en su momento a Dª Dolores una serie de presupuestos iniciales que integran el importe global. Pero no se contemplaban aumentos ni modif‌icaciones de las partidas. No obstante, la demandada fue solicitando diversos añadidos de obra y mobiliario a medida que se iba ejecutando la obra, concretamente solicitó: a/ presupuesto de añadidos de mobiliario 02 por importe de 6.411,95 euros más IVA, b/ presupuesto de rotulación por importe de 5.308,94 euros más IVA, c/ presupuesto de añadidos de mobiliario 03, por importe de 871,75 euros más IVA y d/ presupuesto de añadidos de obra 03, por importe de 2.328,98 euros más IVA.

También se af‌irma que una vez que eran admitidos los precios ref‌lejados en los presupuestos, se ejecutaron estas obras a mayores, emitiéndose las correspondientes facturas. A pesar de lo cual la demandada dejó de abonar las que excedían de la cantidad inicialmente presupuestada de 143.019,08 euros. Quedando pendientes de pago la factura NUM000 por importe de 595,75 euros, la factura NUM001 por importe de 10.180,65 euros y la factura NUM002 por importe de 2.485,75 euros. Siendo estas las que se reclaman en la demanda. Se corresponden con los documentos nº 13, 15 y 16 de la demanda.

Dª Dolores contesta la demanda y formula reconvención. Admite el contrato concertado con la entidad actora -folio 95- como contrato único y a precio alzado (folio 96) y af‌irma que ha pagado el precio total concertado, si bien manif‌iesta que no lo hizo contra certif‌icaciones f‌irmadas por la dirección de obra. Con relación al fondo alega incumplimiento contractual o la excepción de contrato defectuosamente cumplido imputable a la actora, resaltando que a tenor de la estipulación 2ª (en la contestación se dice 3ª) se excluyen del precio las licencias y cualquier otro tipo de tasas y arbitrios de las administraciones. No obstante, af‌irma que contrataron verbalmente que la tramitación de la licencia de obras, de apertura y la autorización del Colegio de Farmacéuticos se gestionaría por la demandada, como resulta de los correos electrónicos de 1 y 4 /12/2014 (folios 99 a 102). A pesar de lo cual las gestiones se hicieron de modo inadecuado, hasta el extremo de que el Concello le requirió hasta en dos ocasiones para que completase la documentación, declarando f‌inalmente la caducidad del expediente. A su vez pone de manif‌iesto que la obra adolece de numerosos defectos que se relacionan en el informe pericial elaborado por D. Leovigildo, concretándose en:

1/ No existe documentación técnica de la obra.

No se ha elaborado el preceptivo proyecto básico y de ejecución elaborado por un arquitecto, ni se nombró dirección de obra ni se cumplieron las restantes exigencias legales, a pesar de lo que en la valoración y en las facturas emitidas se ha certif‌icado y pagado por tal concepto, ascendiendo lo certif‌icado y pagado a 4.900 euros más IVA. Se subraya que es un requisito necesario disponer de un proyecto básico y de ejecución con el contenido que obliga la CTE para poder realizar las obras, además de disponer de la correspondiente licencia municipal.

2/ Valoraciones y certif‌icaciones económicas.

Señala que en el primer presupuesto se contemplaba además de la obra inicial, la reforma de una entreplanta que afectaba al local de Amichi, unos añadidos y mobiliario. Y, que en una segunda valoración se contemplan otras partidas de añadidos de mobiliario, rotulación y añadidos de obra por importe de 14.019,08 euros.

Af‌irmando que estas partidas no han sido certif‌icadas por ningún técnico y que además no coinciden con la realidad de lo ejecutado y que otras se describen de un modo genérico sin un grado de detalle que permita valorarlas adecuadamente.

3/ Sistema estructural y constructivo empleado en el diseño y formación de la entreplanta, así como en la formación de la escalera de comunicación.

Establece el informe que lo realmente ejecutado no coincide con el sistema constructivo estructural y además denuncia que tal y como se ha ejecutado la altura de la entreplanta no es admisible para un uso de despachos. En cuanto a la escalera metálica de acceso señala que las dimensiones de zancas y tabicas no se ajustan a las que se establecen legalmente lo que determina un problema de seguridad que exige su retirada y sustitución por otra.

4/ El baño de minusválidos no es válido.

Se af‌irma que el baño de minusválidos ubicado en la planta baja tiene dimensiones menores y cuenta con unas taquillas que deberían retirarse. Así como que la ejecución de la obra y sus dimensiones y el lavabo no permiten el radio de giro mínimo que establecen las normas de accesibilidad.

5/ La red de saneamiento.

Se dice en la demanda que el nuevo baño se trasladó al fondo del local, optando por no ampliar la red de saneamiento hasta esta nueva ubicación, sino por la instalación de un triturador. Considera el perito que es una solución inadecuada al existir red de saneamiento y que recurrir a un sistema alternativo no es aconsejable.

6/ Defectos de instalación de fontanería y sanitarios.

Considera que las griferías se encuentran instaladas demasiado cerca de los paramentos verticales y sin holgura suf‌iciente para su funcionamiento, estando a una distancia inferior a 50 cm de los enchufes lo que incumple la normativa vigente.

7/ Defectos de instalación de climatización y ventilación de los locales.

Se sostiene que el local presenta desequilibrios térmicos importantes de unas zonas a otras y que se ha instalado un sistema de climatización del que se desconocen las características técnicas y manuales.

8/ Defectos y carencias en la instalación eléctrica y de iluminación.

Se af‌irma que la red adolece de numerosas def‌iciencias que determinan que falle y no sea capaz de estar en funcionamiento de tal suerte que saltan los térmicos y queda sin suministro. Que los enchufes están montados def‌icientemente y que lo certif‌icado no se corresponde con lo ejecutado.

9/ Justif‌icación de la acústica y de la normativa de ruidos.

Se manif‌iesta que no existe ningún documento que justif‌ique la aplicación de la ordenanza municipal a la reforma del local, siendo este uno de los extremos que el Concello pide que se subsane.

10/ Seguridad, calidad y terminaciones de los materiales empleados.

Bajo esta rúbrica se af‌irma que la empresa demandada no ha aportado el certif‌icado de los materiales instalados por lo que se desconocen sus características técnicas, de lo que inf‌iere que se desconoce el grado de...

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