SAP Badajoz 140/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2019:227
Número de Recurso248/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución140/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00140/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06083 41 1 2017 0001907

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000118 /2017

Recurrente: LIBERBANK SA

Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ

Abogado:

Recurrido: Ignacio, Belinda

Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES

Abogado: MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO, CARLOS BLAZQUEZ CRUCES

S E N T E N C I A N U M: 140/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000118 /2017, seguidos en el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. LIBERBANK SA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ, dirigido/s por el Abogado D. RAFAEL BASCON ARJONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ignacio, Belinda, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO, CARLOS BLAZQUEZ CRUCES. Actúa como Ponente, el/la Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia de fecha 9-11-17, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. Cabrera Chaves, actuando en nombre y representación de D. Ignacio y Dª. Belinda, contra LIBERBANK S.A, y en consecuencia;

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés que se establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 26 de junio de 2008 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda.

  2. - Declaro nulo de pleno derecho el acuerdo de modif‌icación del tipo de interés de fecha 12 de noviembre de 2015, por aplicación del artículo 1.208 del Código Civil .

  3. - Condeno a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del expuesto préstamo personal, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.

  4. - Condeno en costas a la parte demandada.

Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad f‌inanciera, apelante -"Liberbank, S.A."- recurre la sentencia de instancia al considerar como no ajustado a derecho el pronunciamiento de aquélla que declara la nulidad de la "Cláusula suelo" inserta en el contrato de préstamo hipotecario, f‌irmado entre las partes hoy litigantes, el 26 de junio de 2008, así como el pronunciamiento que declara la nulidad del contrato privado de novación de 21 de noviembre de 2015, en el cual los litigantes acordaron eliminar la cláusula suelo del 5% que contenía la Estipulación Tercera-Bis.3del contrato ya...

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