SAP Badajoz 140/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2019:227 |
Número de Recurso | 248/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 140/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00140/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 04
N.I.G. 06083 41 1 2017 0001907
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000118 /2017
Recurrente: LIBERBANK SA
Procurador: PABLO CRESPO GUTIERREZ
Abogado:
Recurrido: Ignacio, Belinda
Procurador: MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES
Abogado: MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO, CARLOS BLAZQUEZ CRUCES
S E N T E N C I A N U M: 140/2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A
D. LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ AMBRONA
D. ISIDRO SANCHEZ UGENA
D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
En la ciudad de BADAJOZ, a siete de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000118 /2017, seguidos en el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000248 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. LIBERBANK SA, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª PABLO CRESPO GUTIERREZ, dirigido/s por el Abogado D. RAFAEL BASCON ARJONA, y de otra como recurrido/s D/Dª. Ignacio, Belinda, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO, CARLOS BLAZQUEZ CRUCES. Actúa como Ponente, el/la Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Por el JDO.1ªINSTANCIA E INSTR.N.2-BIS de MERIDA, se dictó sentencia de fecha 9-11-17, cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Procurador Sr./Sra. Cabrera Chaves, actuando en nombre y representación de D. Ignacio y Dª. Belinda, contra LIBERBANK S.A, y en consecuencia;
-
- Declaro la nulidad de la cláusula limitativa a la variabilidad de los tipos de interés que se establece en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 26 de junio de 2008 y condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato que es de objeto de esta demanda.
-
- Declaro nulo de pleno derecho el acuerdo de modificación del tipo de interés de fecha 12 de noviembre de 2015, por aplicación del artículo 1.208 del Código Civil .
-
- Condeno a la devolución de las cantidades cobradas de más en aplicación de la citada cláusula antedicha hasta su efectivo cese, con sus intereses legales, desde la suscripción del expuesto préstamo personal, con realización del cuadro de amortización sin la cláusula suelo.
-
- Condeno en costas a la parte demandada.
Desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago se devengarán los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC ".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La Entidad financiera, apelante -"Liberbank, S.A."- recurre la sentencia de instancia al considerar como no ajustado a derecho el pronunciamiento de aquélla que declara la nulidad de la "Cláusula suelo" inserta en el contrato de préstamo hipotecario, firmado entre las partes hoy litigantes, el 26 de junio de 2008, así como el pronunciamiento que declara la nulidad del contrato privado de novación de 21 de noviembre de 2015, en el cual los litigantes acordaron eliminar la cláusula suelo del 5% que contenía la Estipulación Tercera-Bis.3del contrato ya...
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ATS, 24 de Noviembre de 2021
...contra la sentencia dictada, el día 7 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación nº 248/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 48/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 bis de La referida Audiencia Provincial tuvo por ......