SAP Asturias 95/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2019:730
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00095/2019

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA de OVIEDO

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

Equipo/usuario: JMI

N.I.G. 33004 41 1 2018 0000172

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000023 /2018

Recurrente: Almudena, Andrea

Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, ANA ROSA ALVAREZ DIAZ

Abogado: GONZALO MANUEL BOTAS GONZALEZ, JUAN CARLOS DIAZ CASTELLANOS

Recurrido: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE AVILES

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Abogado: JUAN CARLOS PAYER RAMIREZ

NÚMERO 95

En OVIEDO, a seis de Marzo de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 42/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 23/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Avilés, promovido por Dª. Andrea y Dª. Almudena

, codemandados en primera instancia, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE AVILÉS, demandante Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gutiérrez Alonso en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE AVILÉS, contra Dª. Almudena y Dª Andrea, condeno a dichos demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:

A/ Se condena conjunta y solidariamente a los codemandados, (propiedad y arrendataria de la vivienda NUM001 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Avilés), al cese de la actividad molesta que se desarrolla en el interior de la misma, de forma inmediata, adoptando ambas las medidas que procedan para que tal cese se produzca, con el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

B/ Se condena a los codemandados a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de 18.000€ en concepto de indemnización a la Comunidad de Propietarios demandante, por los daños morales causados desde 2015 hasta la actualidad.

C/ Se declara expresamente el cese y extinción de todos los derechos relativos al uso y ocupación de la vivienda NUM001 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Avilés, y el inmediato lanzamiento de sus ocupantes.

D/ Se declara expresamente que la propiedad no podrá disponer y se le priva del derecho al uso de la vivienda por tiempo de a dos años, dada la gravedad de los hechos acreditados y de los perjuicios ocasionados a la comunidad de propietarios.

E/ Se declara la imposición expresa en las costas causadas a las codemandadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por las partes codemandadas sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

_ Al amparo del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad de Propietarios del edif‌icio señalado con el nº NUM000 de la DIRECCION000, de Avilés, ejercita acción de cesación de actividades molestas y reclamación de daños y perjuicios frente a la titular y a la ocupante de la vivienda NUM001 de dicho edif‌icio, relatando, en síntesis, que en ese piso tienen lugar actividades relacionadas con la prostitución y, "supuestos trapicheos con droga", que vienen prolongándose desde septiembre de 2015 y han dado lugar a numerosas molestias para los vecinos del inmueble, como llamadas constantes y a todas horas, incluida la noche, a los telefonillos o interfonos de los otros pisos efectuados por personas extrañas que preguntan por la vivienda indicada; llamadas a la puerta de los propios domicilios e intentos de entrada en los mismos; presencia de personas extrañas en el interior del inmueble; continuo trasiego de personas; peleas y discusiones, y ruidos y golpes a cualquier hora del día y de la noche.

La sentencia de primer grado acogió la demanda en su totalidad, pues consideró "plenamente acreditados" los hechos constitutivos de la pretensión actora, al tiempo que muy relevantes las molestias generadas, acordando la condena conjunta y solidaria de ambas demandadas al cese de la actividad molesta, al cese y extinción de todos los derechos relativos al uso y ocupación de la vivienda y a abonar a la Comunidad 18.000€ en concepto de daños morales; prohibió, además, a la propietaria disponer y usar de la vivienda por tiempo de dos años.

Ambas demandadas interpusieron recurso. Las dos cuestionan la valoración de la prueba y el alcance de los pronunciamientos con relación a una y a otra. Los dos recursos serán analizados conjuntamente en cuanto incidan en aspectos comunes.

SEGUNDO

El análisis de la prueba practicada en autos revela que, efectivamente, desde septiembre de 2015 hasta el presente, se han venido sucediendo actos que generan molestias a los vecinos del inmueble, que si bien no tienen, aisladamente considerados, la gravedad denunciada, sí...

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