ATS, 4 de Abril de 2019
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2019:3816A |
Número de Recurso | 8231/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 04/04/2019
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8231/2018
Materia: AGUAS
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Secretaría de Sala Destino: 005
Transcrito por:
Nota:
Resumen
R. CASACION núm.: 8231/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Francisco Jose Navarro Sanchis
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 4 de abril de 2019.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia -25 de octubre de 2018 - desestimatoria del procedimiento ordinario nº 563/17 interpuesto por la representación procesal de PARAJES INVEST SL frente a la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 21 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Comunicación del Comisario de Aguas, de fecha 20 de julio de 2017, en la que se requiere para que se presente el correspondiente proyecto de restauración del cauce arroyo Casa Longinos a su estado original y proceda a la restitución del mismo.
Por la representación procesal de PARAJES INVEST S.L se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció la infracción del art. 118 "Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Como supuestos de interés casacional ex art. 88.2 y 88.3 LJCA se invocaron los siguientes: 88.2.a) y 88.3.a).
Mediante auto de 13 de febrero de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.
Mediante escrito presentado el 28/01/19 se personó a través ante esta Sala del Tribunal Supremo el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.
Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .
Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA invocando el supuesto de interés casacional previsto en el artículo 88.2.a) del mismo texto legal , por cuanto la Sentencia objeto de recurso entra en clara contradicción con lo dictaminado ante una situación sustancialmente coincidente en aplicación del art. 118.1 TRLA por otros órganos jurisdiccionales, concretamente, por la Sentencia del TSJ de Madrid n° 712/2014, de 20 de octubre, dictada en el Recurso n° 913/2012 . Además, invoca el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 88.3, poniendo de manifiesto que la STS (Sala 3ª) de 22 de noviembre de 2004 es el único pronunciamiento de esta Sala que a la parte le consta en relación con el anterior art. 110 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de 13 Aguas; normativa derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, pero cuya redacción coincide, exacta y literalmente, con la del actual art. 118 TRLA. Considera esta representación que concurre la presunción de interés casacional objetivo contemplado en el art. 88.3.a) LJCA , en la medida en que no existe jurisprudencia en relación con el art. 118.1 TRLA sobre la cuestión que era objeto de debate en la instancia; esto es, si en el supuesto de realización de obras no autorizadas sobre el dominio público hidráulico en una finca que luego sea transmitida a un tercero, la obligación de reparar recae en el sujeto infractor; esto es, en la "persona a quien pueda imputársele el resultado dañoso al menos a título de culpa" o, por el contrario, como ha considerado la Sentencia objeto de recurso, tal responsabilidad sería transmisible a un posterior adquirente de la finca, por lo que la debe soportar cualquiera que sea el actual propietario.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite los recursos de casación reseñados, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la acción reparadora por los daños ocasionados al dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 118 del TRLA ha de dirigirse exclusivamente a los infractores, o si tal responsabilidad es transmisible como consecuencia del cambio de titularidad de modo que el nuevo titular queda subrogado en la obligación de reparar los daños causados así como a reponer las cosas a su estado anterior.
Y, en consonancia con esta cuestión, la norma jurídica que, en principio, habría de ser objeto de interpretación en sentencia es el artículo 118 intitulado "Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
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) Admitir a trámite el recurso de casación nº 8231/2018 preparado por la representación procesal de PARAJES INVEST SL frente a la sentencia -25 de octubre de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , desestimatoria del procedimiento ordinario nº 563/17 interpuesto frente a la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 21 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Comunicación del Comisario de Aguas, de fecha 20 de julio de 2017, en la que se requiere para que se presente el correspondiente proyecto de restauración del cauce arroyo Casa Longinos a su estado original y proceda a la restitución del mismo.
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) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la acción reparadora por los daños ocasionados al dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 118 del TRLA ha de dirigirse exclusivamente a los infractores, o si tal responsabilidad es transmisible como consecuencia del cambio de titularidad de modo que el nuevo titular queda subrogado en la obligación de reparar los daños causados así como a reponer las cosas a su estado anterior.
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) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 118 "Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.
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) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.
Así lo acuerdan y firman.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia
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STSJ Comunidad de Madrid 787/2019, 21 de Octubre de 2019
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