ATS, 4 de Abril de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2019:3816A
Número de Recurso8231/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 04/04/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8231/2018

Materia: AGUAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 8231/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 4 de abril de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia -25 de octubre de 2018 - desestimatoria del procedimiento ordinario nº 563/17 interpuesto por la representación procesal de PARAJES INVEST SL frente a la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 21 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Comunicación del Comisario de Aguas, de fecha 20 de julio de 2017, en la que se requiere para que se presente el correspondiente proyecto de restauración del cauce arroyo Casa Longinos a su estado original y proceda a la restitución del mismo.

SEGUNDO

Por la representación procesal de PARAJES INVEST S.L se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció la infracción del art. 118 "Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

TERCERO

Como supuestos de interés casacional ex art. 88.2 y 88.3 LJCA se invocaron los siguientes: 88.2.a) y 88.3.a).

CUARTO

Mediante auto de 13 de febrero de 2018, la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 28/01/19 se personó a través ante esta Sala del Tribunal Supremo el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA invocando el supuesto de interés casacional previsto en el artículo 88.2.a) del mismo texto legal , por cuanto la Sentencia objeto de recurso entra en clara contradicción con lo dictaminado ante una situación sustancialmente coincidente en aplicación del art. 118.1 TRLA por otros órganos jurisdiccionales, concretamente, por la Sentencia del TSJ de Madrid n° 712/2014, de 20 de octubre, dictada en el Recurso n° 913/2012 . Además, invoca el supuesto previsto en el apartado a) del artículo 88.3, poniendo de manifiesto que la STS (Sala 3ª) de 22 de noviembre de 2004 es el único pronunciamiento de esta Sala que a la parte le consta en relación con el anterior art. 110 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , de 13 Aguas; normativa derogada por la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, pero cuya redacción coincide, exacta y literalmente, con la del actual art. 118 TRLA. Considera esta representación que concurre la presunción de interés casacional objetivo contemplado en el art. 88.3.a) LJCA , en la medida en que no existe jurisprudencia en relación con el art. 118.1 TRLA sobre la cuestión que era objeto de debate en la instancia; esto es, si en el supuesto de realización de obras no autorizadas sobre el dominio público hidráulico en una finca que luego sea transmitida a un tercero, la obligación de reparar recae en el sujeto infractor; esto es, en la "persona a quien pueda imputársele el resultado dañoso al menos a título de culpa" o, por el contrario, como ha considerado la Sentencia objeto de recurso, tal responsabilidad sería transmisible a un posterior adquirente de la finca, por lo que la debe soportar cualquiera que sea el actual propietario.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite los recursos de casación reseñados, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la acción reparadora por los daños ocasionados al dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 118 del TRLA ha de dirigirse exclusivamente a los infractores, o si tal responsabilidad es transmisible como consecuencia del cambio de titularidad de modo que el nuevo titular queda subrogado en la obligación de reparar los daños causados así como a reponer las cosas a su estado anterior.

Y, en consonancia con esta cuestión, la norma jurídica que, en principio, habría de ser objeto de interpretación en sentencia es el artículo 118 intitulado "Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 8231/2018 preparado por la representación procesal de PARAJES INVEST SL frente a la sentencia -25 de octubre de 2018- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura , desestimatoria del procedimiento ordinario nº 563/17 interpuesto frente a la resolución del presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 21 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Comunicación del Comisario de Aguas, de fecha 20 de julio de 2017, en la que se requiere para que se presente el correspondiente proyecto de restauración del cauce arroyo Casa Longinos a su estado original y proceda a la restitución del mismo.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la acción reparadora por los daños ocasionados al dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 118 del TRLA ha de dirigirse exclusivamente a los infractores, o si tal responsabilidad es transmisible como consecuencia del cambio de titularidad de modo que el nuevo titular queda subrogado en la obligación de reparar los daños causados así como a reponer las cosas a su estado anterior.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, el artículo 118 "Indemnizaciones por daños y perjuicios al dominio público hidráulico" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 787/2019, 21 de Octubre de 2019
    • España
    • 21 Octubre 2019
    ...la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Auto de 4 de abril de 2019, Sec. 1ª, recurso nº 8231/2018, ponente D. Rafael Fernández Valverde, Roj ATS 3816/2019). En esta resolución se af‌irma expresamente que " la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR