STSJ Castilla-La Mancha 1079/2007, 21 de Junio de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:1663
Número de Recurso381/2006
Número de Resolución1079/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1079

En el Recurso de Suplicación número 381/06, interpuesto por LOGISFASHION SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, en los autos número 291/05, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por Dª Dolores .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO:1º) Estimo la demanda de Dª Dolores en reclamación de cantidad, siendo demandado Logisfashion SA, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 1.758,60#.

  1. ) Condeno al demandado logisfashion SA a abonar a la parte demandante la cantidad que se menciona en el ordinal precedente."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Dolores ha trabjado para la demandada Logisfashion SA desde 2-7-2004 (0dc 27 a 32 de dda) a 1-4-2005 (doc 33 y 34 de dda), en Cabanillas del Campo (Guadalajara), con la categoría profesional de ayudante de manipulado (doc 27 a 32 de dda).

Consta sentencia de 29-7-2005 del Juzgado de lo Social 2 de Guadalajara en proceso 53/2005 que es desestimatoria (doc 101 de dda).

Consta documento de finiquito de la demandante con liquidación de partes proporcionales en la cuantía de: indemnización especial: 962,63# que se dice es por todos los conceptos, con compromiso de nada más pedir ni reclamar a la empresa (doc 35 de dda).

SEGUNDO

La demandada tiene contratos con "D. Algodón" de Twgy Fashion SA de 15-3-2005 para realizar una serie de operaciones, que son: Recepción de mercancías en sus instalaciones de Cabanillas del Campo (Guadalajara) en cajas y prenda colgada, comprobando la concordancia de lo entregado con lo indicado en el albarán. Comprobará además que los productos no ostentan daños visibles. Comprobación de cantidades. Verificación y ubicación por bulto y prenda colgada (50/50). Almacenamiento adecuado de las cajas y prenda colgada. Preparación de pedidos. Realizar el reparto y entrega a las tiendas "Don Algodón" indicados por el cliente en los plazos establecidos. Gestión de las devoluciones recibidas de los puntos de venta del cliente durante la campaña. Este servicio tiene un precio adicional. Etiquetado, en los supuestos en los que el cliente lo solicite expresamente. Este servicio no está incluido en el precio pactado. Cumplimentar los procesos administrativos previstos a lo largo del clausulado del presente contrato. Cualquier otro servicio que, razonablemente, sea propio de la operativa logística (doc 36 de dda).

Tiene contrato de 4-7-2003 con Gerardo Minués Internacional SL, Unión Textil 2000, SL, Tricotworld SL, Coco Jerry#s SL, y Pilar J. Desarrollos Textiles SL, para las siguientes actividades: recepción de mercancías en cajas, verificación por modelo, talla y color. Etiquetado de prendas, Etiquetado de bultos, preparación de pedidos, reparto a centros (doc 37 de dda).

Tiene contrato de 21-7-2004 con Zara Home España SA para: recepción de mercancías en cajas y colgadas, comprobando las concordancias de lo entregado con lo indicado en el albarán. Comprobará además que los productos no ostenten daños visibles. Verificación y ubicación por modelo, calidad, talla y color. Emperchado y planchado si es necesario. Almacenamiento adecuado. Preparación de pedidos. Entrega al transportista que realice el reparto a las tiendas Zara Home indicadas por el cliente. Gestión de las devoluciones recibidas de los puntos de venta del cliente durante la campaña, incluyendo el plegado de los artículos e introducción de bolsas. Etiquetado. Cumplimentar los procesos administrativos previstos a lo largo del clausulado de presente contrato. Gestión logística de la distribución de materiales de embalaje a las tiendas. Recepción de materiales de escaparatismo y su posterior preparación para enviar a tiendas. (doc 38 de dda).

TERCERO

El ámbito funcional del Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Autonómico de Catalunya para las Empresas Comerciales de Servicios de Empaquetados, Enfajados, y Cualquier otra Manipulación de Productos Propiedad de Terceros para 2003 a 2005, expresa que el presente Convenio Colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y sus trabajadores dedicadas al empaquetado, Enfajados, y cualquier otra manipulación de productos propiedad de terceros para 2003 a 2005, expresa que el presente Convenio Colectivo obliga a las empresas comerciales y de servicios y sus trabajadores dedicada al empaquetado, enfajado, emblistado, ensobrado, etc, en plástico, cartón u otros materiales; así como encolados, etiquetados, marcajes, diseccionados y cualquier otra manipulación de un producto propiedad de terceros (art. 1 ) (doc 104 de dda).

El ámbito funcional del Convenio Colectivo de Guadalajara de Transporte de Mercancías y Logística de 2004 .

Este ámbito es el siguiente: El presente convenio será de aplicación a todas las empresas cuya actividad empresarial principal sea:a) Transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, así como aquellas empresas que, aún operando bajo el epígrafe fiscal de "Agencia de Transportes", su actividad principal sea la de transporte de mercancías.

b)Aquellas empresas Almacenistas-Distribuidores, y las de "Transitarios" definidas en los art. 125 y 126 de la Ley 16/1987 de Ordenación de Transportes Terrestres , así como las empresas que la misma Ley denomina "Auxiliares y Complementarias del Transporte de Mercancías".

c)En virtud del principio de unidad de empresa, este Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los servicios de cada empresa cuya actividad principal esté incluida en su ámbito funcional; si se trata de servicios que constituyan unidades de negocio independientes, con cuentas de explotación también independientes y que desarrollen actividades no comprendidas en el ámbito de este Convenio, no les será de aplicación el principio de unidad de empresa (art. 1). (doc 2 de dte).

CUARTO

En la sede o centro de trabajo de Cabanillas se llevan a cabo funciones de descargar, contar , almacenar. Tienen prendas colgadas.

QUINTO

Se clasifica material para Induico y para otros clientes. Induico trae y lleva las mercancías. El transporte lo contrata el cliente en el caso de Induico y otros dos clientes. La demandada tiene personal que coge el toro mecánico y lleva la mercancía hasta el muelle, unas 10 personas. En plancha hay de 6 a 10 personas.

SEXTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 18-5-2005, con resultado de sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 24-6-2005, que: "se dicte sentencia por la que condene a la demandada a abonarme la cantidad de 1.758 ,60 #, más los intereses de mora del art. 29 del ET ".

La parte demandante concreta el importe de la cantidad que pide en 1.758,60#. El demandado acepta subsidiariamente esta cantidad.

En...

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