STSJ Castilla-La Mancha 986/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:1276
Número de Recurso2107/2005
Número de Resolución986/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00986/2007

"RECURSO SUPLICACION 0002107 /2005

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Junio de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 986 en el RECURSO DE SUPLICACION número 2107/2005, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Carolina contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 128/2005, siendo recurrido/s SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de Julio de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número1 de Toledo en los autos número 128/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Doña Carolina contra el Servicio de Salud de Castilla La Mancha, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Doña Carolina , con domicilio en Polán (Toledo), nacida el 18-3-1966, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , padece metástasis hepáticas de tumor carcinoide de probable origen gastrointestinal, y en fecha 20 de diciembre de 2002 el Servicio de Salud de Castilla La Mancha dictó resolución autorizando a la demandante para la realización de tratamiento en el Hospital M.D. Anderson Cancer Center de Houston, consistente en resección quirúrgica de tumor primario con linfadenectomía y resección hepática con aplicación de ablación por radiofrecuencia intraoperatoria de posibles metástasis, en base a las circunstancias de la patología y la alta especialización del tratamiento requerido. Conforme a dicha resolución el SESCAM asumía los gastos de dicha asistencia, para lo cual la asegurada deberá formular una vez finalizado el tratamiento la correspondiente solicitud de reintegro de gastos, aportando los informes médicos de la asistencia recibida, así como los originales de todos los documentos justificativos de los gastos efectuados.

SEGUNDO.- En fecha 4 de agosto de 2003 se estimó parcialmente la solicitud de la asegurada de 13-5-03 de reintegro de gastos con motivo del tratamiento dispensado en el M.D. Anderson Cancer Center de Houston por el importe de 83.911,85 euros en virtud de la autorización concedida. En fecha 22-3-04 se estima solicitud de 9-12-03 de reintegro de gastos con ocasión del tratamiento dispensado por importe de

5.558,87 euros, considerando que la asistencia recibida en el M.D. Anderson Cancer Center de Houston es continuación de la recibida previamente, para la que fuera autorizada el 20-12-02. En el informe de la Inspección médica de 3-3-04 se indica que los gastos derivan de la asistencia prestada, en el mismo centro y para el seguimiento del mismo proceso patológico que se autorizó, si bien se señala que si fueran necesarios nuevos desplazamientos al M.D. Anderson Cancer Center para el control y seguimiento de la enfermedad, lo comunicará a la OPP de Toledo del SESCAM para su conformidad.

En fecha 28 de julio de 2004 la actora solicita el reintegro de gastos ocasionados con motivo de la asistencia sanitaria presta en el M.D. Anderson Cancer Center de Houston en marzo de 2004, desestimándose su petición, tras la aportación de la documentación médica pertinente y previo informe de la Inspección médica, por resolución de 19 de octubre de 2004 considerando: 1) que no se acredita una situación de necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital que le impida acudir al dispositivo asistencial público, según se requiere en el art. 5.3 del R.D. 62/95 de 20 de enero , sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, para que este tipo de gastos sean reembolsables; y 2) que si bien existe una resolución de 20-12- 02 por la que el SESCAM autoriza el tratamiento en el Centro extranjero consistente en una resección quirúrgica de tumor primario con linfadenectomía y resección hepática con aplicación de ablación por radiofrecuencia intraoperatoria de posibles metástasis, la misma no incluye revisiones posteriores.

TERCERO.- La asistencia recibida por la actora en el MD Anderson Cancer Center en Marzo de 2004 consistió en una revisión de la evolución de su enfermedad.

Los gastos acreditados mediante factura derivados de la atención médica recibida, incluido desplazamiento y alojamiento ascienden a 5.183,51 euros.

CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Carolina , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma;...

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