STSJ Castilla-La Mancha 1114/2007, 29 de Junio de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:1664
Número de Recurso415/2006
Número de Resolución1114/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1114

En el Recurso de Suplicación número 415/06, interpuesto por Dª Marisol , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha treinta de noviembre de 2005, en los autos número 411/05, sobre reclamación por Derechos Laborales, siendo recurrido por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, apreciando de oficio la falta de acción, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, sin entrar a examinar el tema de fondo, de la pretensión que en su contra se planteó por la actora."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Marisol , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Guadalajara con la categoría profesional de EDUCADOR DE FAMILIA y, según nómina de Mayo de 2005, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de

    1.586'74 #.

  2. - Que tal prestación de servicios se ha visto articulada del siguiente modo:

    1. En fecha 01.04.1992 los litigantes firmaron un contrato temporal como medida de fomento del empleo, (R.D. 1989/1984 ), en virtud del cual la actora realizaría tareas de EDUCADOR DE FAMILIA en Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Su vigencia se extendía desde el 01.04.1992 hasta el

      30.09.1992. El 29.09.1992 se prorrogó por 6 meses; es decir, desde el 01.10.1992 hasta el 31.03.1993.

    2. En fecha 14.04.1993 los litigantes firmaron un contrato idéntico al anterior; si bien su vigencia se extendía desde el 14.04.1993 hasta el 13.04.1994.

    3. En fecha 09.08.1994 los litigantes firmaron el contrato aportado por la actora como documento nº 6 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO DE......DURACIÓN DETERMINADA CELEBRADO AL AMPARO DEL REAL DECRETO 2104/84 ". En él se marcó el apartado donde se lee lo siguiente: "Eventuales por circunstancias de la producción"; haciéndose constar que el contrato se celebraba para: "Atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". En virtud del mismo la actora llevaría a cabo sus funciones de Educador de Familia en el centro ubicado en "Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara (Centro Social c/ Cifuentes s/ n)". En su cláusula 7ª se concretó que: "El objeto del presente contrato es eventual por circunstancias de la producción". Su vigencia se extendía desde el 09.08.1994 hasta el 31.12.1994.

    4. En fecha 26.01.1995 los litigantes firmaron un contrato de obra o servicio determinado. Su objeto era:"Plan Concertado Ayuntamiento de Guadalajara-Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Su vigencia se extendía desde el 26.01.1995 hasta "......la finalización del Plan Concertado Ayuntamiento de

      Guadalajara-Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o sean cubiertas definitivamente las plazas mediante las correspondientes pruebas selectivas".

  3. - Que, según informe de vida laboral emitido por la TGSS a fecha 21.06.2005, el total desarrollo de la vida profesional de la actora ha sido el siguiente: Según recuadro que aparece en la Sentencia de Instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.

  4. - Que en fecha 27.06.2005 la actora formuló reclamación previa. Solicitaba, (en base al contrato firmado el 09.08.1994), "Resolución por la que se acuerde declarar mi condición de FIJO DE PLANTILLA en la de personal laboral de esa Corporación, o subsidiariamente la de INDEFINIDO, con carácter de Interino de la misma, a todos los efectos legales oportunos, y con la antigüedad indicada en el hecho PRIMERO de la presente Reclamación Previa".

  5. - Que en Decreto de la Alcaldía-Presidencia, de 06.09.2005 , se decidió lo siguiente:

    "Desestimar la reclamación previa a la vía jurisdiccional social interpuesta por Dª Marisol , trabajadora de este Ayuntamiento, al estar interpuesto fuera del plazo de un año señalado en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores".

  6. - Que la demanda se presentó en Decanato el 29.08.2005; siendo repartida a este Social 2 en fecha 30.08.2005. En ella se solicita, (en base al citado contrato de 09.08.1994), lo siguiente:

    "Sentencia por la que se declare que soy personal FIJO del Ayuntamiento de Guadalajara, o subsidiariamente INDEFINIDO con la antigüedad que se indica en el primero de los hechos de la presente, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

  7. - Que en el hecho 1º de la demanda se postula una antigüedad de 09.08.1994.8º.- Que en la nómina de la actora del mes de Mayo de 2005 constan los siguientes datos: Según recuadro que aparece en la Sentencia de Instancia, que aquí se da por íntegramente reproducido.

TERCERO

Que, en tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR