STSJ Castilla-La Mancha 17/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:20
Número de Recurso1661/2006
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 17

En el Recurso de Suplicación número 1.661/06, interpuesto por María del Pilar , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 15 de marzo de 2006 , en los autos número 870/05, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurridos CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA María del Pilar frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL sobre VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Dª María del Pilar , DNI. NUM000 , presta servicios para la Consejería demandada en el Colegio Público Rafael Valiño de Yepes, como interina fija-discontinua, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, desde septiembre de 2002, percibiendo un salario de 1.011,76 # mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. Durante el curso 2002-2003 atendía a un alumno de tercero de primaria con problemas de conducta y durante el curso 2003- 2004 atendía a alumnos de educación infantil.

  2. - La actora ha tenido las siguientes bajas médicas, sin que conste el diagnóstico:

    -- 1ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 14/10/2.002 --- ALTA 05/11/2.002

    -- 2ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 16/01/2.003 --- ALTA 21/01/2.003

    -- 3ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 24/03/2.003 --- ALTA 26/03/2.003

    -- 4ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 27/03/2.003 --- ALTA 02/07/2.003

    -- 5ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 22/01/2.004 --- ALTA 28/01/2.004

    -- 6ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 02/02/2.004 --- ALTA 30/06/2.004

    -- 7ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 01/09/2.004 --- ALTA 30/06/2.005

    -- 8ª BAJA, ENFERMEDAD COMÚN, 02/09/2.005 --- CONTINÚA DE BAJA

  3. - La actora llegaba tarde dos o tres días a la semana,

    y no justificaba inmediatamente sus ausencias.

  4. - La Directora del colegio Dña Verónica , desde marzo de 2003 ha venido cursando informes a la Consejería de Educación, denunciando que la actora no avisaba de sus bajas laborales aportando los partes con más de cinco días de su emisión, continuos retrasos sobre su horario de entrada, y asistencia en condiciones no adecuadas para ejercer sus funciones.

  5. - Con fecha 19.02.04 la Delegación Provincial, previa petición al Comité de empresa, reconocimiento del Inspector Médico y entrevista con el Jefe de Servicio de Personal, resolvió que no se puede deducir que la actora padezca una patología o enfermedad que se traduzca en un riesgo para sí o para terceras personas. Consta en autos y se da por reproducido.

  6. -Consta en autos escrito de las profesoras y del AMPA, que se dan por reproducidos y han sido ratificados en el acto del juicio oral.

  7. - Con fecha 17.08.05 la actora interpuso denuncia por acoso ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia (Toledo) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicitando el cambio de centro de trabajo.

  8. - La actora fue agredida e insultada en repetidas ocasiones por el alumno Carlos Ramón , a cuyo cuidado estaba, desde septiembre de 2002 a febrero de 2003. Dicho alumno fue expulsado del centro por 3 días por la Jefa de Estudios.

  9. - Se agotó la vía previa.

  10. - La actora es afiliada al Sindicato CCOO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicacióncontra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la L.P.L .; se postula la nulidad de las actuaciones por infracción del art. 175.3 de la L.P.L ., al no haber comparecido a juicio el Ministerio Fiscal, tratándose de un proceso sobre vulneración de derechos fundamentales, lo que a juicio de la recurrente le había causado indefensión.

En el presente caso consta acreditado que el Juzgado de instancia citó debidamente al Ministerio Fiscal (folio 16 de las actuaciones), pese a lo cual no compareció a juicio; no constando que la parte ahora recurrente solicitase la suspensión del mismo o formulase protesta alguna por tal motivo.

Sobre idéntico problema ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de julio de 2004 en el sentido de que la mera incomparecencia del Ministerio Fiscal, debidamente citado, a un proceso sobre vulneración de derechos fundamentales, no es causa bastante para declarar la nulidad de las actuaciones si no se ha producido efectiva indefensión de la parte que recurre, que naturalmente deberá acreditar.

Ni siquiera la falta de citación del Ministerio Fiscal a esta clase de procesos puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, salvo los supuestos que se indican en las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 15 de noviembre de 2005 , de ser necesaria su intervención por estar vinculada a la...

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