STSJ Castilla y León 375/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2007:813
Número de Recurso386/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución375/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 375

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON RAMON SASTRE LEGIDO

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: La sentencia de 24 de mayo de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, dictada en el P.O. núm.755/2004.

Son partes: como apelante EL AYUNTAMIENTO DE BEJAR (SALAMANCA), que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Dª Rosa María Sagardía Redondo, bajo la dirección de Letrado.

Como apelada -y adherida a la apelación- DON Carlos Francisco , que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador D. Francisco Javier Gallego Brizuela, bajo la dirección de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca se dictó sentencia, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de D. Carlos Francisco contra la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Béjar de fecha 3-08-2004 desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución de la Alcaldía del mencionado Ayuntamiento de fecha 22-04-2004, DECLARO que la resolución recurrida no es totalmente conforme a derecho, anulándola en parte, rebajando el importe de la sanción por la infracción urbanística grave cometida a la cantidad de 6.010,13 #. No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) recurso de apelación solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque la del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca y se desestime íntegramente el recurso interpuesto por ser conforme a derecho la resolución a la que se refiere, con todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

La representación procesal de D. Carlos Francisco presentó escrito adhiriéndose a la apelación y oponiéndose al recurso de apelación del Ayuntamiento de Béjar solicitando de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de contrario y con estimación de nuestra apelación se acuerde haber operado la prescripción y, subsidiariamente, si esto no se estimara, calificar la infracción de leve con la consecuente disminución de la sanción impuesta y demás pronunciamientos que sean pertinentes en derecho.

Del anterior escrito en cuanto a la adhesión a la apelación formulada se dio traslado a la representación del Ayuntamiento de Béjar que presentó escrito solicitando su desestimación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación con designación de ponente.

Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 22 de los corrientes.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación por la representación procesal delAyuntamiento de Béjar (Salamanca) la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca de 24 de mayo de 2006 , dictada en el P.O. nº755/04. En esa sentencia se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Carlos Francisco contra la Resolución de la Alcaldía de Béjar de 2 de agosto de 2004 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de esa Alcaldía de 22 de abril de 2004 por la que se impuso al recurrente una sanción de 30.050,60 euros por la infracción urbanística "grave" que en ella se indica, y se rebaja la sanción impuesta a 6.010,13 euros, pretendiéndose por la parte apelante que se revoque dicha sentencia y, en su lugar, se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha Resolución.

En relación con ese recurso de apelación la representación de D. Carlos Francisco presentó escrito de oposición al mismo y también de adhesión a la apelación formulada contra la sentencia del Juzgado en los aspectos que le perjudican, para que se declare prescrita la infracción imputada y, subsidiariamente, se califique la misma como "leve" con la consiguiente disminución de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Analizando, en primer lugar, las alegaciones formuladas por la representación del Ayuntamiento apelante, sostiene éste que la sentencia del Juzgado ha de ser revocada por "incongruencia" al haberse rebajado la sanción impuesta por falta de motivación, que no fue alegada por el demandante.

Pues bien, la incongruencia que se invoca por el Ayuntamiento apelante no puede prosperar, por los motivos que se exponen a continuación.

Como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2004 , entre otras, "el principio iura novit curia excusa al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR