STSJ Castilla y León 217/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:446
Número de Recurso1460/2001
Número de Resolución217/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00217/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

SECCIÓN TERCERA

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107674

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001460 /2001

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

DE ALVAREZ FRAY, S.A.

Representante: PROCURADORA SRA. LÓPEZ DE QUINTANA SÁEZ

CONTRA LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NÚM. 217.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a seis de febrero de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de veintisiete de junio de dos mil uno, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero en el expediente sancionador 0508/00.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía "FRAY, S.A.", defendida por el Letrado don Julio Valle Feijoo y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Rosa López de Quintana Sáez; y de otra, y en concepto de demandada, la CONFEDERACIÓN HIDRÓGRÁFICA DEL DUERO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia por la que se estimase el recurso interpuesto. Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dos de febrero de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora impugna en esta sede judicial la Resolución de veintisiete de junio de dos mil uno, de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero en el expediente sancionador 0508/00, que le considerada responsable en concepto de autora, de una infracción prevista y sancionada en los artículos 108.a) de la Ley 29/1.985, de 2 de agosto, de Aguas, y 315 .a) del Real Decreto 849/1.986, de 11 de abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1.985, de 2 de agosto, de Aguas , por entender que no concurren los supuestos necesarios para apreciar dicha infracción. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones de la actora.

  2. Según el artículo 108.a) de la Ley de Aguas, "Se considerarán infracciones administrativas: Las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas" y, según el artículos 315.a) del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1.985, de 2 de agosto, de Aguas, "Constituirán...

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