STSJ Castilla y León 224/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2007:442
Número de Recurso267/2006
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00224/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100360

DERECHOS FUNDAMENTALES 0000267 /2006

Sobre DERECHOS FUNDAMENTALES

DE FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE

TRABAJADORES

PROCURADORA SRA. LAFUENTE MENDICUTE

CONTRA LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

LETRADO COMUNIDAD

UNIVERSIDAD DE BURGOS

PROCURADOR: D. CARLOS MUÑOZ SANTOS

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

PROCURADORA SRA. SÁNCHEZ PALOMINO

UNIVERSIDAD DE LEONPROCURADOR SR. STAMPA BRAUN

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

PROCURADORA SRA. GUILARTE GUTIERREZ

SENTENCIA NÚM. 224

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO

En la Ciudad de Valladolid a nueve de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo número 0267/06, tramitado por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES representados por la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute y defendidos por el Letrado Sr. García Rodríguez contra la Orden PAT/115/2006 del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, de 06.02.06, que garantiza la prestación de Servicios mínimos en las Universidades Públicas de Castilla y León; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos en virtud de la representación que por ley ostenta, así como la Universidad de Valladolid, representada por la procuradora Sra. doña Carmen Guilarte y defendida por el letrado Sr. Vicente Guilarte, la Universidad de Burgos, representada por el procuradora Sr. Muñoz Santos y defendida por la letrado Sra. Caro Muñoz, la Universidad de Salamanca, representada por la procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por el letrado Sr. Domínguez Martín así como la Universidad de León, representada por el procurador Sr. Stampa Santiago y defendida por el letrado Sr. Matínez González, y siendo parte el Ministerio Fiscal, en su representación institucional y en defensa de la legalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 16 de febrero de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y acordándose su sustanciación por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, y habiéndose realizado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha

22.05.2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la Orden PAT/115/2006 del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, de 06.02.06, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma por medio de escrito de 19.04.2006 oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

Las defensas de las Universidades de Burgos, Valladolid, León y Salamanca contestaron a la demanda presentada por medio de escritos de 7.04.06, 11.04.06, 12.04.06, 10.04.06, respectivamente, oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos allí contenidos.

El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso en su escrito de 18.05.06.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual por diligencia de ordenación de fecha 18.01.07 quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diezdías previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , dada la carga de trabajo y retraso estructural que soporta este Tribunal, de conformidad con la naturaleza absolutamente preferente que establece el artículo 114.3 de la LJCA, se señaló el día 06.02.2007 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores contra la Orden PAT/115/2006 del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, de 06.02.06, que garantiza la prestación de Servicios mínimos en las Universidades de Castilla y León con ocasión de la huelga convocada para los días 8, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, sugiriendo inicialmente la existencia de una pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

Las Universidades codemandadas (Burgos, Valladolid, León y Salamanca) se opusieron al recurso considerando plenamente proporcionados los servicios mínimos establecidos y la orden suficientemente motivada.

El ministerio fiscal interesa la estimación de la demanda presentada entendiendo desmotivada la resolución impugnada.

SEGUNDO

De la pretendida pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso contenciosoadministrativo.

Por su naturaleza procesal debe analizarse en primer lugar el argumento sugerido por la representación de la comunidad autónoma de Castilla y León, según el cual, dada la fecha para la que se realizó la convocatoria de huelga (días 8, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2006) y el momento en el que se dicta la presente sentencia, entiende que la litis ha perdido su objeto y finalidad. Argumento que desde luego rechaza la parte demandante, objetando, por ejemplo que la orden dictada se mantiene en vigor.

Así las cosas, la argumentación de la administración autonómica (quien ni tan siquiera cita precepto legal aplicable alguno) no es sostenible. Si bien la sección 9ª del título IV de la LJCA vigente no prevé la pérdida sobrevenida del objeto del proceso contencioso-administrativo como un modo normal de terminación del mismo, no hay duda alguna de que las previsiones contenidas en el art. 22 de la vigente ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil son aplicables subsidiariamente al proceso contencioso-administrativo, precisamente por venir establecida esta subsidiariedad en ambas normas. En consecuencia, el simple transcurso del tiempo no es circunstancia que deje sin efecto jurídico material al presente recurso contencioso-administrativo. De la sentencia que se dicte no sólo se obtendrán criterios legales de obligado acatamiento para las partes sino que, quizá pudieran sostener pretensiones indemnizatorias que no son objeto la cuestión ahora controvertida.

En otro orden de cosas, y ya desde un punto de vista estrictamente formal, no estamos hablando de circunstancias sobrevenidas a la demanda y la reconvención (las cuales ya fueron posteriores a las fechas de la huelga). Y esencialmente, dado que el auto declaratorio de la pérdida sobrevenida del objeto del recurso debe dictarse sustentado en un acuerdo de las partes (art. 22.1 y 2 de la LEC ), la desestimación de esta primera tesis es clara.

TERCERO

De la inmotivación de la Orden PAT/115/2006 del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, de 06.02.

La federación recurrente imputa a la resolución autonómica un defecto de motivación, realizando una remisión a las sentencias de esta sala de 8 de abril y 28 de mayo de 2004 . En esencia considera que si bien la enseñanza debe ser considerada un servicio esencial, tal esencialidad no debe vaciar de contenido al derecho de huelga. Creen inadecuado que no se explicite el porqué considera servicios esenciales laapertura, la fijación de servicios mínimos ni los efectivos personales.

Coincide el ministerio fiscal con los demandantes en la concurrencia de este vicio, quien entre otros argumentos cuestiona la falta de indicación de por qué no se aclara la calificación de esencial de los determinados servicios.

Siendo pacífica y asentada la jurisprudencia existente sobre la necesaria motivación de los actos administrativos (exigencia ex. arts. 9.3, 103 y 106.1 de la Constitución Española de 1978 , desarrollada por los artículos 43 de la Ley de procedimiento administrativo y, hoy, 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (v . STS de 1 de julio de 1992, 31 de octubre de 1991, 3 de julio de 1990 y 4 de marzo de 1987, de 15 de diciembre de 1999 hasta las de 11-04-2000, rec. 4874/1995, de 27-05-1999, rec. 6458/1994 y de 22-10-1998, rec. 7931/1992 ), es sabido que la misma supone expresar los fundamentos de hecho y las razones de Derecho que han llevado al dictado del acto administrativo en cuestión, y es un requisito sustancial de los mismos, en cuanto exteriorizan la causa del acto, y constituye un presupuesto necesario para su control jurisdiccional.

En consecuencia no habrá vulneración de aquellos artículos...

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