STSJ Castilla y León 146/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:342
Número de Recurso570/2005
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil siete .

En el recurso contencioso administrativo numero 570/05 interpuesto por el Obispado de la Diócesis de Segovia representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Dª. Natalia Magaña Carasa, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/274/04 contra el acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 15 de junio de 2004 por el que se deniega la solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de las obras de renovación para dependencias administrativas en el Pabellón Nuevo del Seminario Diocesano, con destino y uso a oficinas del propio Obispado; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de diciembre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo y reconociendo el derecho a la exención solicitada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19 de abril de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/274/04 contra el acuerdo del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 15 de junio de 2004 por el que se deniega la solicitud de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de las obras de renovación para dependencias administrativas en el Pabellón Nuevo del Seminario Diocesano, con destino y uso a oficinas del propio Obispado.

Sostiene la recurrente que por aplicación de las previsiones del art. IV de los Acuerdos sobre Asuntos Económicos entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 , desarrollados en cuanto al IVA por la Orden de 29 de febrero de 1988 y la resolución de la Dirección General de Tributos de 30 de mayo de 1988 y la Circular de 15 de marzo de 1989, tratándose de obras de rehabilitación del edificio, están exentas del IVA.

Apreciación que es rebatida por el Abogado del Estado que sostienen que no son obras de rehabilitación, y que su cuantía no supera el 25 % del valor del Inmueble.

SEGUNDO

Los hechos que resultan acreditados del expediente y de lo actuado en el recurso contencioso administrativo son, que con fecha 13 de mayo de 2004 el Ecónomo del Obispado de Segovia presento solicitud de exención del IVA correspondiente a las obras de renovación para dependencias administrativas a ejecutar en el Pabellón Nuevo del Seminario Diocesano con uso y destino a oficinas del Obispado. A dicha solicitud se acompañaban certificaciones del Vicario General sobre el destino del edificio a actividades eclesiásticas, no a actividades económicas; y que las obras se ejecutarían con suministro por el ejecutante de más del 20% de los materiales; así como memoria y proyecto de ejecución de las obras, de los que resulta que los trabajos afectan a las plantas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª, no afectando a las plantas de sótano que no lo son propiamente pues tienen acceso directo desde la Calle Obispo Gandasegui.

De dichas proyecto resulta que los trabajos consisten en: la realización de una escalera con estructura metálica y la ampliación de huecos de ascensor entre las plantas; la sustitución de las redes de saneamiento, fontanería y calefacción, así como las de electricidad, telefonía y televisión; sustitución de techos de escayola; derribo de las divisiones existentes y realización de nuevas divisiones; colocación de suelos sobre los existentes; Cambio de puertas y ventanas.

El coste de las obras según el proyecto de ejecución es de 1.036.738,12 euros. El valor de la edificación que resulta acreditado a falta de otra prueba es el de 1.702.815,88 euros, según resulta de la parte de valor catastral notificado atribuible a la edificación.

La Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Segovia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestimo la solicitud de exención por resolución de...

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