STSJ Castilla y León 141/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:338
Número de Recurso266/2005
Número de Resolución141/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 266/05 interpuesto por entidad mercantil ALGOMAES 4739 S.L. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/174/04 formulada por la recurrente, contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Segovia de 30 de marzo de 2004, desestimando los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio y requerimiento de pago de la liquidación K 1723303391104724 por el concepto de "2003 daños al dominio público hidráulico" de la Confederación Hidrográfica del Norte de España por importe total de 3.742,20 # y de la liquidación K 1723303391005592 por el concepto de "2003 multa por daños al dominio público hidráulico" de la citada Confederación por importe total de 14.429,29 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de junio de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de septiembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25 de noviembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación yFallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 22 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el examen de legalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 31 de marzo de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 40/174 /04 formulada por la recurrente, contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Segovia de 30 de marzo de 2004, desestimando los recursos de reposición interpuestos contra las providencias de apremio y requerimiento de pago de la liquidación K 1723303391104724 por el concepto de "2003 daños al dominio público hidráulico" de la Confederación Hidrográfica del Norte de España por importe total de

3.742,20 # y de la liquidación K 1723303391005592 por el concepto de "2003 multa por daños al dominio público hidráulico" de la citada Confederación por importe total de 14.429,29 #.

Sostiene la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la nulidad de la providencia de apremio, por existir un defecto formal en el título expedido para la ejecución, al haberse dictado la providencia antes de haberse agotado el período voluntario de pago, pues al haberse interpuesto recurso de reposición contra la resolución que acordó imponer una multa, así como la obligación indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico, dicho acto administrativo no sería ejecutivo hasta la resolución de dicho recurso de reposición, o en su caso, hasta que éste se entendiese desestimado en virtud de silencio administrativo negativo, alegando asimismo que las providencias de apremio fueron notificadas infringiendo dispuesto en el art. 103.2.d) del RGR por cuanto no se señalaban las condiciones de suspensión de las mismas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Mediante resolución de 30 de junio de 2003 del Presidente del Confederación Hidrográfica del Norte se acordó imponer a la recurrente una multa de 12.020, 24 # de conformidad con lo dispuesto en el art. 117.1 de la Ley de Aguas , así como la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico fijados en la cantidad de 3.118,50 #.

Dicha resolución fue notificada a la parte el día 10 de julio de 2003, haciéndole saber que contra la misma, que agotaba la vía administrativa, podría interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del denunciado, para lo que se concedía un plazo de 1 o 2 meses respectivamente, a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución.

Con fecha 31 de julio de 2003, la recurrente presentó ante la Delegación del Gobierno en Cantabria recurso de reposición contra dicha resolución sancionadora, solicitando la anulación de la resolución recurrida, y que se dejase sin efecto la multa y la obligación indemnizatoria impuestas, sin que en el mismo se solicitara la suspensión del acto recurrido.

Dicho recurso de reposición no fue resuelto expresamente, encontrándose pendiente de ser resuelto a propuesta del Servicio Jurídico Administrativo, según se desprende del folio 60 del expediente.

Considerando la Administración que la resolución del Presidente del Confederación Hidrográfica del Norte de 30 de junio de 2003 era una resolución definitiva, que agotaba la vía administrativa, sobre la que no se había solicitado la suspensión con ocasión de la interposición del recurso de reposición, se entendió que era una resolución plenamente ejecutiva, no habiendo motivo para la modificación del plazo de pago en voluntaria que finalizaba el 5 de agosto de 2003, razón por la que con fecha 13 de enero de 2004 la Dependencia de Recaudación Tributaria de la Delegación de Segovia de la AEAT dictó sendas providencias de apremio por importe de las cantidades adeudadas en concepto de sanción e indemnización reparadora más el 20% de recargo de apremio de ambas cantidades, lo que fue notificado a la parte el día 20 de agosto de 2004.

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