STSJ Castilla y León 68/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:285
Número de Recurso161/2005
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 161/05 interpuesto por Don Jose Luis , quien comparece en su propio nombre derecho en su condición de funcionario, contra la

resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2005 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 18 de octubre de 2004 declarando como ingresos indebidos la percepción de la cantidad líquida de 1.160,89 # percibida por el recurrente en concepto de Complemento Específico Singular durante el periodo comprendido entre el 1-2-04 y el 31-5-04; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de abril de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de noviembre de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando el recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto legal alguno; y reconozca el derecho del recurrente a que le sea reconocido el abono del complemento específico singular correspondiente a los meses febrero a julio de 2004, ambos inclusive en la cuantía reglamentariamente establecida y que asciende a la cantidad de 330,74 # por mes debido, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de noviembre de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en laSala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 de febrero de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 7 de febrero de 2005 desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de 18 de octubre de 2004 declarando como ingresos indebidos la percepción de la cantidad líquida de 1.160,89 # percibida por el recurrente en concepto de Complemento Específico Singular durante el periodo comprendido entre el 1-2-04 y el 31-5-04.

Sostiene el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que habiendo cesado en su puesto de trabajo en su condición de Guardia Civil el 31 de enero de 2004, por ascenso al empleo de Cabo, pasó a la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino, teniendo derecho a percibir el Complemento Específico Singular durante un periodo de seis meses, invocando al efecto los Escritos Nº

1.126 y 19, de 16-6- 89 y 16-1-91 de la Dirección General de la Guardia Civil, en relación con la Instrucción de 24 -4-95, sin que dichas normas puedan entenderse derogadas por la Ley 42/99 , argumentando que la propia Dirección General ha venido reconociendo el derecho a percibir estas cantidades durante los seis primeros meses en que los Guardias Civiles se encuentran ascendidos y pendiente de asignación de destino, ello incluso con la aplicación de la Ley 42/1999 , por lo que el cese en el pago de dichas cantidades que percibió el recurrente durante los meses de febrero a mayo de 2004 no es conforme a derecho, alegando que el cambio de criterio de la Dirección General atenta contra el principio de igualdad, además de carecer de la debida motivación, manteniendo que la nueva regulación contenida en el RD 950/2005 reconoce el derecho a la percepción de estas cantidades.

Tales alegaciones son rebatidas puntual y detalladamente por el Sr. Abogado del Estado, quien sostiene, que estando acreditado que el recurrente, aun estando en situación de servicio activo, no desempeñó de modo efectivo puesto de trabajo alguno desde la fecha en que cesó en su anterior puesto por ascenso, hasta que se incorporó al nuevo destino, dado que la percepción del componente singular del complemento especifico está vinculada al desempeño efectivo del puesto de trabajo, concluye que no procede la percepción pretendida por el recurrente .

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que el recurrente que venía desempeñando un puesto de trabajo su condición de Guardia Civil, fue cesado en dicho puesto que el 31 de enero de 2004 por ascenso al empleo de Cabo, quedando en situación de servicio activo pendiente de asignación de destino y encuadrado a efectos de Régimen interior en la Comandancia de Segovia.

Durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2004 recibió en su nómina la cantidad de 3 30,74 euros netos cada mes en concepto de Complemento Especifico Singular, lo que supone un total de

1.160,89 euros por tal concepto.

Con fecha 3-8-04...

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