STSJ Cataluña 564/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:9030
Número de Recurso1697/2003
Número de Resolución564/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 564/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Emilio y D. Carlos Manuel , representados por el Procurador de los Tribunales D. Pedro M. Adan Lezcano, y asistido por la Letrada Dª. Julia Lorente Asensio, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por laLey de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso contencioso-administrativo con num 1697/2003 por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Emilio contra la Resolución de fecha 11.11.2003 dictada por la Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya por la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de daños y perjuicios presentada en fecha de 2.8.2002 ante el citado Departament d'Ensenyament por los daños y perjuicios derivados de accidente acontecido el 6.4.1999 en el CEIP "MARTÍ DOT" de Sant Feliu de Llobregat.

La cuantia del recurso quedó fijada en 56.228,13 euros.

Suplica la actora en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso se condene a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 56.228,13 euros más intereses legales y costas del procedimiento.

Fundamenta su pretensión en un deficiente funcionamiento de los servicios publicos educativos. Así mantiene como versión de los hechos que en las instalaciones del IES "Martí Dot" y en horario lectivo, sobre las 11 y las 11,30 horas de la mañana, el entonces menor , Emilio , de 14 años de edad, se encontraba en periodo de recreo y se habia quedado en las aulas en compañía de otros alumnos, y , a fin de recoger una pelota que habia caído en una terraza, accedió desde una de las ventanas de la aula. Pudo acceder por cuanto la ventana se encuentra a nivel de su cintura, por lo que pudo acceder sin dificultad. Lo que resultó más complicado fue el retorno al aula dado que el nivel de la terraza era inferior, por lo que cuando pretendia acceder desde la terraza hasta la clase, la ventana estaba más alta y resultaba dificultoso el acceso. Así , uno de los compañeros le facilitó una silla para poder saltar desde la terraza al aula. En ese momento , y cuando se disponia a apartarse de la ventana para recibir la ayuda de otro compañero piso una de las claraboyas que existían, la cual disponia de un cristal de 6 mm de grosor, el cual al ser pisado se rompió de forma inmediata y provocó que Jordi se precipitara desde dicha terraza hasta el piso inferior.

Las ventanas no contaban con dispositivos que impidieran su apertura indiscriminada ni elementos disuasorios, tampoco consta que las clases se cerraran con llave , y desde luego ese dia no se impidió a los alumnos que se quedaran en el aula.

Mantiene la actora que si en las aulas no se impartian clases se debiera haber evitado a toda costa que permanecieran los alumnos en las mismas, y por tanto, el control y vigilancia de los alumnos en el Centro no era suficiente y desde luego no se tomaban medidas para prevenir acciones de los menores que pudieran poner en peligro su integridad o la de otros. Lo que es , por tanto, un hecho indubitado es que los profesores no se cercioraron que todos los alumnos abandonaban las aulas y se cerraban estas, para evitar que regresasen sin la autorización del personal del Centro.

Segundo

La Generalitat de Catalunya a través de su Letrada presenta escrito de contestación a la demanda manteniendo que procede la desestimación del recurso en base a:

a.- Falta de nexo causal. Conducta consciente y premeditada de la victima. El relato factico que se deduce del EA pone de manifiesto que el alumno salió del aula en la cual habia asistido a la clase de Tecnología para dirigirse a continuación a su aula para dejar los libros y salir al patio. En ese momento, el alumno pidió a los conserges del centro las llaves para ir al servicio pero en lugar de eso se dirigió a una aula contigua a la suya con el objetivo de recoger una pelota que habia en el terrado situado justo al lado de su aula. Se subió a una silla y salto por la ventana que daba al terrado. Cuando recogió la pelita y debido a su constitución fisica tenia dificultad para volver a entrar en el aula por lo que otro escolar se ofreció a ayudarlo a subir. Al dar un paso atrás para facilitar la entrada del compañero, tropezó y rompio una de lasclaraboyas de vidrio que se hundió y provocó que el alumno cayera al piso inferior donde estaba la Aula de

2 B que estaba vacía en ese momento.

No se puede responsabilizar a la Administración educativa de los daños sufridos por el entonces menor Emilio , puesto que no hubo deficiencia en la vigilancia de los alumnos sino fue el propio menor quien desobedeció de forma premeditada y consciente una orden de los maestros.

Tampoco se...

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