STSJ Cataluña 648/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2007:9127
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución648/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 648/2007

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADO/AS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, veinticuatro de julio de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-electoral nº 12/2007, interpuesto por la FEDERACIÓN "CONVERGÈNCIA I UNIÓ", representada por el Procurador D. ANTONI Mª DE ANZIZU I FUREST y asistida por el Letrado D. RAMÓN ENTRENA CUESTA, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, de 11 de julio de 2007. Han comparecido el MINISTERIO FISCAL, la COALICIÓN ELECTORAL "PROGRÉS MUNICIPAL", representada por el Procurador D. JORDI BASSEDAS BALLÚS y asistida por la Letrada Dª ANA VILLENA BARJAU, la COALICIÓN ELECTORAL "ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA-ACORD MUNICIPAL", representada por la Procuradora Dª ANNA CAMPS HERREROS y asistida por el Letrado D. MARC SANGLAS I ALCANTARILLA, y la COALICIÓN ELECTORAL "INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS-ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA-ENTESA PEL PROGRES MUNICIPAL", representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA FEIXAS MIR y asistida por el Letrado D. VLADIMIR BLANES. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Federación "Convergència i Unió" (CIU), se presentó, el día 12 de julio de 2007, recurso contencioso electoral contra el Acuerdo adoptado, el 11 de julio de 2007, por la Junta ElectoralProvincial de Barcelona, que proclama Consejeros Comarcales electos y suplentes a los candidatos de las listas que han obtenido puestos en los Consejos Comarcales de l'Alt Penedès y el Bages, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto Legislativo 2/2003, de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña, recurso que, con el emplazamiento de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, fue remitido a esta Sala por la citada Junta.

SEGUNDO

Teniendo por recibido el recurso y por comparecidas tanto a la Federación "Convergència i Unió", como a las coaliciones electorales "Progrés Municipal", "Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal", e "Iniciativa Per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa -Entesa Pel Progrés Municipal", su tramitación se ha acomodado a las normas establecidas para el procedimiento contencioso electoral en los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG), habiendo formulado en tiempo sus alegaciones las partes y el Ministerio Fiscal, teniéndose por aportada la documental obrante en el expediente remitido, y acordado el recibimiento a prueba, se practicó la declarada pertinente, quedando conclusos los autos para sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-electoral consiste en determinar la conformidad o disconformidad a derecho del Acuerdo adoptado, el 11 de julio de 2007, por la Junta Electoral Provincial de Barcelona, que proclama Consejeros Comarcales electos y suplentes a los candidatos de las listas que han obtenido puestos en los Consejos Comarcales de l'Alt Penedès y el Bages, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto Legislativo 2/2003, de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de organización comarcal de Cataluña.

La Federación "Convergència i Unió" solicita que se anule el citado Acuerdo, anulando la proclamación de los candidatos de "Progrés Municipal", "Acord Municipal" y "Entesa pel Progrés Municipal", ordenando, en su lugar, que la proclamación de los Consejeros Comarcales sea realizada sin integrar al PSC, a ERC o a IC-V, las entidades políticas diferentes o las denominaciones específicas que contravienen la doctrina de la Junta Electoral Central.

Alega que que las coaliciones electorales "Progrés Municipal", "Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal" e "Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Unida i Alternativa-Entesa pel Progrés Municipal" son fraudulentas, ya que han adoptado denominaciones específicas, a pesar de estar formadas por la unión de un partido político dominante (PSC-PSOE, ERC e ICV, respectivamente) junto con uno de carácter instrumental vinculado al primero (PM, AM y EPM), considerando que se trata de coaliciones del PSC, ERC e ICV con ellos mismos, con lo que se defrauda a los electores. Por otro lado, la coalición "Progrés Municipal", en determinados municipios, ha incorporado en la denominación específica a partidos políticos independientes e inscritos en el correspondiente Registro del Ministerio del Interior, constituyendo coaliciones distintas a las presentadas en su momento a la Junta Central. Todo ello ha provocado la modificación de los resultados electorales a los efectos de asignación de consejeros comarcales a cada formación política, lesionando los derechos fundamentales de igualdad y acceso a los cargos públicos, previstos en los artículos 14 y 23 CE , que corresponden a los cargos electos de la Federación recurrente, ya que sólo se deben acumular los votos obtenidos por las coaliciones presentadas a la votación, pero no los pertenecientes a otras formaciones políticas diferentes.

SEGUNDO

La cuestión debatida ha sido ya examinada y resuelta por esta Sala en sentencias de 17 y 18 de julio de 2007 , que resolvieron los recursos contencioso-electorales promovidos por la misma parte actora y relativo a la elección de Diputados Provinciales...

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