STSJ Cataluña 565/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2007:8883
Número de Recurso243/2006
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 565/2007

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 243/2006, interpuesto por PETROLIS DE MATARO, S.A., representada por la Procuradora DOÑA ALICIA BARBANY CAIRO y dirigida por el Letrado DON VALENTIN SANCHEZ GARCIA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, dijo interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso 99/01 formulado contra el acta de infracción número 354/01, dictada por el Conseller de Treball, de fecha 4 de julio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia en la que estimando el recurso declare nula y no conforme a derecho la resolución de 4 de julio de 2002 y, con carácter subsidiario, se recalifique la conducta como infracción por obstrucción de la labor inspectora de carácter leve, o en todo caso, de carácter grave y se disponga una reducción en la sanción inicialmente propuesta a la cuantía mínima establecida para infracciones leves o para las infracciones graves

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimacióndel recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 13 de junio 2007.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, en el escrito de interposición del recurso se dijo que el mismo se dirigía contra la resolución desestimatoria del recurso 99/01 formulado contra el acta de infracción número 354/01, dictada por el Conseller de Treball, de fecha 4 de julio de 2002. En la copia de la resolución recurrida que se acompañaba con el escrito de interposición, se desestima el recurso formulado por la aquí recurrente contra una resolución que sancionaba por la no elaboración del calendario laboral anual y no facilitar a la delegada de personal la documentación recogida en el artículo 64 del ET , negando la infracción del principio de non bis in idem con relación a otras dos actas de infracción levantadas con posterioridad, por ir referidas a un periodo temporal distinto.

En cambio, la demanda versa sobre una resolución sancionadora de fecha 10 de octubre de 2001, con origen en el acta de infracción número 3063/01, en la que se impuso una sanción de 500.100 pesetas por infracción del artículo 50 del RDL 5/2000, de 4 de agosto , por una infracción calificada como muy grave.

SEGUNDO

El expediente administrativo número 354/01 remitido por la Administración demandada se inicia con un acta de infracción en la que se recogen los hechos habidos en la visita de inspección efectuada el 28 de abril de 200o al centro de trabajo de la recurrente. En la misma se declara como hechos probados que la empresa no ha facilitado a la delegada...

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