STSJ Cataluña 413/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJCAT:2007:7709
Número de Recurso113/2003
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 413

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga

Doña Maria Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejia

Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 113/2003, interpuesto por María Esther , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. NURIA OLIVER ULLASTRES, y asistida de Letrado, contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANDREU OLIVA BASTE, y asistido por Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Joaquín Herrero Muñoz Cobo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña, de 20 de Septiembre de 2001, por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la determinación de la responsabilidad patrimonial por los daños objeto del recurso y la desestimación de la misma, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió a prueba el presente procedimiento mediante Auto de fecha 16 de julio de 2001

, verificándose la misma conforme obra en las presentes actuaciones. Se siguió el procedimiento mediante el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron conforme a los escritos unidos a los presentes autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de abril de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de del presente recurso la resolución del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña de 20 de Septiembre de 2001 por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente.

SEGUNDO

Expone la recurrente que en fecha 8 de Julio de 1989 sufrió un grave accidente de circulación, que fue atendida en el centro hospitalario Quinta de Salud La Alianza donde se le hicieron dos transfusiones sanguíneas, que como consecuencia de dicha transfusión fue contagiada de hepatitis C, quedando reconocido en el propio expediente el caracter post-transfusional de la enfermedad, reclama por ello los perjuicios sufridos que estima en 30 millones de pesetas.

Se opone a la demanda el Instituto Catala de la Salut por entender que el daño no puede ser calificado como antijurídico toda vez que a la fecha de la transfusión el virus no estaba aislado y no se podía detectar, entendiendo tambien la acción prescrita.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado...

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