STSJ Cataluña 269/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2007:67
Número de Recurso1064/2003
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 269

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1064/2003, interpuesto por STELINOX, S.A., representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA DE LA DIPUTACION DE BARCELONA representado por el letrado de los servicios jurídicos LUIS BORDALLO MONTALVO .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 10 de Abril de 2003 desestimatoria de la reclamación 08/10618/99 presentada contra las resoluciones dictadas por la Diputación de Barcelona (OGT) sobre inclusión censal.

Por la Administración se ha invocado desviación procesal al esgrimirse en la demanda como fundamento de la pretensión anulatoria la caducidad del procedimiento inspector y la omisión del traslado del informe complementario de las actas.

Y aunque ciertamente la pretensión se integra y delimita no sólo con aquello que se pide sino tambien con los presupuestos de hecho que la determinan, la debil linea divisoria de separación entre los hechos o cuestión planteada y los motivos, la posibilidad que ha tenido la demandada de ejercer su derecho de defensa respecto a lo planteado sin limitación alguna y el caracter meramente procesal de lo custionado, llevan, siguiendo el criterio de la STC 98/92 de 22 de junio , a rechazar el motivo por implicar una aplicación de la ley que conduce a negar el derecho a la tutela judicial con quebranto del principio de interpretación más favorable al mismo.

SEGUNDO

No pueden prosperar los argumentos de caracter procedimental presentados en la demanda, esto es caducidad del procedimiento inspector por transcurso de más de un mes en que se dictó la resolución del inspector jefe computado desde el trámite de audiencia, duración por más de doce meses de las actuaciones inspectoras, aun cuando el procedimiento ses concluyó antes de la entrada en vigor de la ley 1/98 de 26 de febrero atribuyendo caracter retroactivo, y además en el grado máximo, a su artículo 29 , y el incumplimiento, antes citado, del traslado previsto en el artículo 56.3 del Reglamento General de Inspección de los Tributos .

La STS de 25 de enero de 2005...

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