SAP Pontevedra 16/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2007:51
Número de Recurso815/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00016/2007

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 815/06

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 636/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 16

En la ciudad de Pontevedra, a once de enero del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario seguido con el núm. 636/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados, siendo apelante la demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador D. Pedro Antonio López López y asistido del letrado Dª Victoria Carballo Magariños, y apelada la demandante UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por laProcuradora Dª Rosario Castro Cabezas y asistido de la letrada Dª Maria Dolores Virel Tobio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"ESTIMO PARCIALMENTE la DEMANDA interpuesta por la procuradora de los tribunales, la Sra. Soutullo Crespo actuando en nombre y representación de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL, contra Doña Lourdes y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representados por el procurador Sr. Santos García. Y así debo declarar y declaro HABER LUGAR a la misma en los estrictos términos de este fallo, de acuerdo con los siguientes pronunciamientos:

1) CONDENO solidariamente a Doña. Lourdes y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA al pago de 2988,43 euros en concepto de principal a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN SL, por los daños materiales en el siniestro de tráfico de fecha 11/03/2005.

2) CONDENO a Doña Lourdes a abonar a la demandante los intereses devengados por esta cantidad desde la fecha de la notificación de la presente resolución por mora procesal, aplicando al principal, el interés legal del dinero en el año en curso, incrementado en dos puntos.

3) CONDENO a la aseguradora ALLIANZ a abonar a la demandante un interés anual que devengue el principal, equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50%, a contar desde la fecha del siniestro (11/03/205) hasta su completo pago, sin perjuicio de que devengue el tipo de interés del 20% si no se indemniza antes de que transcurran dos años desde la fecha del siniestro, tipo que se aplicará retroactivamente.

4) NO se hace especial imposición de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 27 de septiembre y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia revocatoria de la anterior en base a los argumentos alegados, confirmándose en los demás extremos no discutidos en este escrito y referidos a la partida correspondiente al desmonte y acondicionamiento de muro particular, petición desestimada por la Juzgadora de instancia en la sentencia hoy recurrida y todo ello con expresa imposición de costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante que, en virtud de escrito presentado el 20 de octubre de 2006, se opuso al recurso, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando íntegramente la resolución recurrida, con expresa imposición de costas, tras lo cual con fecha 14 de diciembre de 2006 se elevaron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno rollo y designándose Ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia y que esta Sala comparte y hace suyos, teniéndolos por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

En realidad poco cabe añadir a la acertada y pormenorizada argumentación de la Juzgadora "a quo", cuyo detenido análisis de la prueba practicada y de la norma jurídica aplicable hace superflua cualquier consideración adicional. Ello no obstante, aun a riesgo de ser repetitivos, cabe examinar brevemente las alegaciones expuestas por la recurrente a fin de evitar cualquier objeción de falta de tutela judicial efectiva.En el presente procedimiento se ejercita por la entidad "Unión Fenosa Distribución, S.A." acción de responsabilidad extracontractual ex arts. 1902 y 1903 CC y art. 1 LRCSCVM , en reclamación de cantidad por los daños materiales causados en un poste de tendido eléctrico de su propiedad como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 11 de marzo de 2005, en el lugar de Seixiños, Dena (término municipal de Meaño), al colisionar el vehículo integrado por la cabeza tractora matrícula NI-....-IH y el remolque frigorífico marca Lecitrailer matrícula QU-....-Q contra el mencionado poste, doblándolo por la base y derribándolo sobre una finca colindante; colisión que se atribuye a la imprudencia del conductor del referido vehículo que, al cruzarse con otro camión que venía en sentido contrario, forzó la maniobra y se orillo a su derecha en exceso, provocando que el trailer se saliese de la vía e impactase contra el poste situado en el arcén.

La pretensión se deduce frente a Dña. Lourdes , en su calidad de propietaria del vehículo que se dice causante del siniestro, y contra la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", que cubría el riesgo de responsabilidad por daños a terceros que pudiera derivarse de la circulación de la cabeza tractora del referido vehículo.

La aseguradora "Allianz, S.A.", única demandada comparecida (Dña. Lourdes fue declarada en situación procesal de rebeldía al no personarse y contestar a la demanda), tras reconocer la realidad del accidente y la cobertura aseguraticia de cabeza tractora, se opone a la demanda alegando que la colisión no se produjo del modo y por las causas relatadas en la demanda, sino que, debido al tamaño del camión y a la estrechez de la vía, el conductor se vio obligado, por prudencia, a acercarse lo máximo posible al arcén, momento en que cedió el pavimento debido a su reciente colocación y al peso del vehículo, que se desestabilizó y golpeó contra el poste, con las consecuencias descritas y que se entienden imputables, bien al titular de la vía, bien a la empresa que ejecutó las obras de pavimentación, además de que, en cualquier caso, la aseguradora "Allianz, S.A." lo es únicamente de la cabeza tractora y no del remolque, asegurado por la entidad "Plus Ultra, S.A."; argumentos con base en los cuales se invoca la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a los responsables de la deficiente pavimentación y a la aseguradora del remolque. Por último, se impugna el importe reclamado afirmando que no se acredita la efectiva reparación de los daños y se incluyen partidas no demostradas.

Centrado así el debate, la Juzgadora "a quo" analiza detenidamente la prueba practicada y concluye, primero, que el accidente obedeció a la negligencia del conductor del trailer que, en lugar de detenerse, prefirió continuar la marcha orillándose en exceso y utilizando de forma indebida una zona no transitable a pesar de conducir un vehículo de gran tonelaje y del desnivel de 50 cm. existente con la cuneta, dando lugar al desplome del pavimento; y, segundo, que todas las partidas reclamadas han quedado acreditadas a excepción de la correspondiente al desmonte y acondicionamiento de muro particular, ya que se llevó a cabo en virtud de un acuerdo entre la demandante y el dueño de la finca colindante por el que se acordó empotrar el poste en el muro. Con estas premisas fácticas, el Juzgado "a quo" descarta la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estima parcialmente la demanda y condena a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 2.988'43 euros de principal, más los intereses correspondientes.

Disconforme con esta resolución, la aseguradora demandada interpone recurso de apelación, reiterando los motivos de oposición esgrimidos al contestar a la demanda.

SEGUNDO

Como se acaba de exponer, la primera de las cuestiones sometidas a debate se refiere al hecho desencadenante de la obligación de responder.

A la luz de la prueba practicada, y, en particular, de la declaración prestada en el juicio por D. Juan (conductor del camión con el que se cruzó el trailer), del atestado instruido por la Guardia Civil (folio3) y de las fotografías aportadas (folios 4 y 5), la Sala no puede sino compartir la conclusión sentada en la sentencia objeto de recurso.

En efecto, el Sr. Juan manifestó que era el conductor del vehículo contrario y circulaba a unos 20 km/h cuando observó al trailer que se aproximaba en sentido contrario, orillándose ambos para poder cruzar, si bien el trailer se orilló más y la carretera cedió un poco y el vehículo se salió, chocando contra un poste que...

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