STSJ Canarias 235/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2007:5876
Número de Recurso732/2004
Número de Resolución235/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 235

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2007.

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO

con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el

recurso Contencioso-Administrativo número 732/04, interpuesto por la demandante, la Comunidad

Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, y

como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, siendo

codemandada la entidad GAROE DE INVERSIONES, SL, representada por el Procurador Sr.

Cañibano Martín y dirigida por la Letrada Sra. García de la Torre, versando sobre Impuesto de Actos

Jurídicos Documentados, cuantía 132.928,48 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

DON Rafael Alonso Dorronsoro, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la

presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El TEAR, en resolución de 28 de septiembre de 2004, declaró el derecho de la entidad Garoe de Inversiones, SL a obtener la aplicación de la exención por el concepto de Acto JurídicoDocumentado, referida a declaración de obra nueva, anulando la liquidación girada por dicho concepto.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que acuerde dejar sin efecto la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado. Por su parte, la entidad codemanda intereso una sentencia que confirme la resolución recurrida en lo referente a la anulación de la liquidación emitida por el concepto de declaración de obra nueva, declarando la procedencia de aplicar a la escritura de declaración de obra nueva la exención del ITPyAJD prevista en el articulo 25 de la Ley 19/1994 .

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal el día 21 de junio de 2007.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEAR objeto de recurso emitió el pronunciamiento de que la escritura pública de 2 de abril de 2003, en virtud de la cual se procedió a hacer declaración de obra nueva terminada del Gran Hotel Tacande sito en el termino municipal de Adeje, estaba exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de A.J.D con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del R.E.F de Canarias , teniendo ello apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1998 y en las de esta Sala de 4 de marzo de 2001 y 10 de abril de 2002, resoluciones que declararon que la escritura de declaración de obra nueva es un requisito que completa el ciclo para que pueda estimarse adquirido, al menos en el aspecto documental y de titulación, el edificio al que la misma hace referencia, de manera que con base en tal interpretación puede decirse que la función real de la declaración de obra nueva va más allá de la simple descripción del bien para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

Frente a la resolución del TEAR anteriormente reseñada alza la Comunidad Autónoma de Canarias el presente recurso contencioso, discrepando la misma del criterio sostenido en el acto administrativo impugnado, al entender la Administración accionante que tras la modificación operada por el art. 60 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , en el art. 25 de la Ley 19/1994 , las adquisiciones patrimoniales de derechos no constituyen exención del ITP en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, habiendo perdido ya su virtualidad las sentencias citadas en el precedente fundamento jurídico, al ir referidas exclusivamente a la anterior regulación del citado art. 25, que si bien en la redacción dada por Real Decreto Ley 3/1996, de 26 de enero , y que estuvo vigente desde el 27 de de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año, disponía que las sociedades domiciliadas en Canarias, que sean de nueva creación o que, ya constituidas, realicen una ampliación de...

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