STSJ Galicia 1293/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteIGNACIO DE LOYOLA ARANGUREN PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2007:6146
Número de Recurso7004/2007
Número de Resolución1293/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

A CORUÑA, ocho de Octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007004 /2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por el trámite establecido en el Título V Capítulo I de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona por María Teresa , representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDO EXPROPIATORIO POR EL TRAMITE DE URGENCIA CONRELACION A LA OBRA MEJORA DE TRAZADO Y CAPACIDAD DE LA CARRETEA AC-550 DE CEE A TUI, TRAMO MUROS-NOYA, LIMITE MUNICIPAL MUROS CON OUTES-NOIA. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E TRANSPORTES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Interviene el Ministerio Fiscal

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª IGNACIO ARANGUREN PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración y Ministerio Fiscal, solicitaron , a medio de sendos escritos de contestación y alegaciones, la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba se acordó declarar conclusas las actuaciones, citando a las partes para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial previsto en los artículos 114 y ss de la LJCA frente a la denegación presunta por la Xunta de Galicia de las pretensiones ejercidas ante la misma por quien en este proceso comparece como actor con ocasión del levantamiento del acta previa de ocupación de la finca de la que es titular, realizada en el seno del procedimiento expropiatorio realizado por el trámite de urgencia iniciado con motivo de la obra "mejora del trazado y capacidad de AC-550 Cee Tui, Tramo Muros-Noia.

La parte actora en esencia alega nulidad e ilegalidad del trámite de urgencia entendiendo vulnerados los artículos 33 y 24 CE al cercenarse el derecho de propiedad del que es titular, entendiendo que la obra no es urgente ni excepcional sino una variante de otra existente. Afirma que se ha conculcado el artículo 14 CE toda vez que se ha actuado de modo distinto en supuestos similares donde hubo protestas vecinales. Asimismo denuncia que existen informes de pesca sobre daño ambiental, afirmando que en casos similares este Tribunal no ha apreciado la existencia de urgencia. Se denuncia de otro lado la falta de motivación del decreto como la falta de audiencia previa a la parte actora, quejándose del impacto ambiental, paisajístico y turístico que implica el proyecto a realizar.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso interpuesto por no aparecer acreditada la lesión de los derechos fundamentales y protegidos dentro del ámbito procesal del procedimiento especial previsto en el capítulo primero del título séptimo de la LJCA.

Se opone la representación de la Administración demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación.

SEGUNDO

Denuncia la parte actora la vulneración de los artículos 33, 24.1.2 y 14 CE .

Es obligado rechazar cualquier pronunciamiento en un proceso iniciado por los trámites previstos en los artículos 114 y ss de la LJCA que verse sobre la posible vulneración del artículo 33 de la Constitución, al resultar del propio apartado primero del artículo 114 , que este...

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