STSJ Galicia 836/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:5272 |
Número de Recurso | 7220/2005 |
Número de Resolución | 836/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, veintinueve de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007220 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto
por PABLOPLAS,S.L., representado por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra ACUERDO DE 22-11-04 QUE NO ADMITE A TRAMITE SOLICITUD DESUSPENSION EN RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE INSPECCION EN GALICIA SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 2000 Y 01.15/2822 /2004. Es parte demandada EL TRIBUNAL ECONOMICOAMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Junio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 62.528,65 euros.
En el breve expediente administrativo consta la liquidación que la Dependencia Regional de la Inspección de la Agencia Tributaria de Galicia le giró a la entidad mercantil "PABLOPLAS, SL" por el Impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios de 2000 y 2001, la solicitud de suspensión que formuló ante el Tribunal Económico- administrativo Regional de Galicia y la resolución de este de
22.11.04, que la inadmitió a trámite por no ofrecer apoyo normativo ni alegación alguna que sostuviera su pretensión suspensiva.
No es más expresiva la demanda ya que, tras declarar en sus hechos que las estimaciones de las deudas son indirectas y que no se aprecia culpabilidad, reproduce en sus fundamentos de derecho el contenido de los artículos 24, 25 y 106 de la Constitución española para pretender la nulidad del acto impugnado.
La Abogacía del Estado se hace eco de la carencia de fundamento de la demanda en orden a desvirtuar el acierto de la resolución recurrida, que inadmitió a trámite la solicitud al no alegar nada sobre la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación que pudiera causar la ejecución de la liquidación.
Al igual que el TEAR en la vía económico-administrativa, esta Sala viene obligada ahora a dar respuesta a la pretensión que formulan las partes y a los motivos que las sustentan, pues de otra forma se vulneraría el principio de congruencia que se contiene en los artícul...
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