STSJ Galicia 913/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:5103 |
Número de Recurso | 4578/2004 |
Número de Resolución | 913/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
En la ciudad de A Coruña, a ocho de noviembre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4578/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "EMEMASA, S.A.", representada por D. José Cernadas Vázquez y dirigida por D. Félix Angel Suárez Mira, contra la desestimación de recurso de revisión interpuesto contra las Resoluciones de 23-5-1990 y 15-10-1990. Es parte demandada la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No interesado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 31-10-05.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las Resoluciones de 23-5-1990 y 15-10-1990.
La parte actora pretende en su demanda que se declare que es titular de las concesiones identificadas en su hecho segundo en las condiciones en que fueron otorgadas, es decir, en precario y a perpetuidad. Esta pretensión no puede ser acogida por las razones que invoca la Administración demandada en su contestación a la demanda. La zona marítimo-terrestre, las playas y el mar territorial son bienes de dominio público estatal. Las competencias que ostenta la Comunidad de Galicia sobre los cultivos marinos no suponen que pueda otorgar una concesión a tal efecto sobre bienes de dominio público estatal de forma totalmente independiente y sin intervención del Estado. Según dijo la STC 9/2001 al enjuiciar la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley gallega 6/1993 , "Ciertamente los arts. 51 y 64 de la Ley de Costas , declarados constitucionales por la STC 149/1991 , atribuyen al Estado, en defensa de la preservación del dominio público estatal, la competencia para otorgar las autorizaciones y concesiones de ocupación de aquél, sin perjuicio de las que correspondan por razón de la actividad que pretenda desarrollarse en el espacio físico considerado. Sin...
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