STSJ Galicia 651/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:5046
Número de Recurso4018/2004
Número de Resolución651/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a trece de septiembre de dos mil siete. En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4018/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Pablo , representado por Dª. María Fara Aguiar Boudín y dirigido por D. Emilio Sánchez Vieites, contra la Resolución de 27-10-03 del Ministerio de Fomento. Es parte como demandado el Ministerio de Fomento, representado y dirigido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

3.500 euros. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiendo sido interesado el recibimiento a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 6-9-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27-10-03 del Ministerio de Fomento por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra otra de 18-1-01 de la Delegación del Gobierno en Galicia sobre demolición de las obras de edificación realizadas sin autorización en el punto kilométrico 335,770 de la carretera CN-525.

SEGUNDO

Como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias de 6-5-03 y 13-2-90 , la demolición de obras cuya realización constituya una infracción de la normativa de carreteras no es una sanción, sino una medida de restauración de la legalidad vulnerada por la actuación del inculpado, y así se desprende de lo que dispone el artículo 27.3 de la Ley 25/1988, de...

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