STSJ Galicia 551/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2007:5015
Número de Recurso4341/2004
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CARLOS LOPEZ KELLER

____________________________

A CORUÑA, doce de Julio de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0004341 /2004 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , representado por D. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por D. José Angel Cobreiro Mosquera. Es

parte apelada COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA, representada por Dña. MARIA PILAR CASTRO REY y el Excmo. CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MEDICOS representado por D. IGNACIO PARDO DE VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 002 de A CORUÑA se dictó SENTENCIA con fecha tres de Septiembre de dos mil cuatro en el procedimiento PO 0000103 /2002 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativo recurridos, que, por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y estimando el recurso de apelación.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 26 de junio de 2007 se se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2007.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se reproduce en esta alzada el debate generado por la petición de baja en el Colegio Oficial de Médicos por parte del actor, funcionario del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia. El Colegio se ha amparado para denegar la solicitud de baja colegial en el carácter básico del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales , modificado por la Ley 7/1997 y conforme a la redacción dada por el artículo 39 del Real Decreto-Ley 6/2000 , que establece que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al colegio correspondiente, criterio que ya seguía el Real Decreto 1018/1980 por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial; y que incluso el artículo 1º de la Ley autonómica gallega 11/2001 recuerda que se dicta en el marco de la legislación básica estatal.

  2. - Es la promulgación y entrada en vigor de esta Ley la que al permitir en determinados supuestos la exención de la colegiación obligatoria, obliga a tratar el tema del carácter absoluto que el Colegio demandado establece respecto a la colegiación obligatoria y a fin de compatibilizar el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 con el artículo 1.3 de la misma, ha de reconocerse la competencia de la Administración pública para introducir peculiaridades por razón de la relación funcionarial, lo que incuestionablemente significa que se puede excepcionar el régimen de colegiación obligatoria en supuestos específicos referidos a funcionarios, abriendo paso así a la doctrina que ha recogido el Tribunal Constitucional, en la que no se reconoce aquel carácter absoluto; así la sentencia 131/1989 , de 17 de julio, en cuyo fundamento jurídico cuarto se declara: "Es cierto que el artículo 1, apartado 3, de la Ley 2/1974 del Colegios Profesionales ... al delimitar los fines esenciales de estas Corporaciones de Derecho Público hacen expresa salvedad "de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial" para el ejercicio de las profesiones, por lo que es perfectamente admisible que las exigencias establecidas con carácter general, como es el requisito de la colegiación obligatoria, cedan o no sean de aplicación en estos casos... de que quienes ejerzan la profesión colegiada lo hagan únicamente como funcionarios o en el ámbito exclusivo de la Administración Pública, sin pretender ejercer privadamente la actividad profesional, con lo cual "viene a privarse de razón de ser al sometimiento a una organización colegial, justificada en los demás casos" (STC 69/1985, fundamento jurídico 2º ); en tal supuesto, la Administración asumiría directamente la tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de las profesiones colegiadas que, con carácter general, se encomiendan a los Colegios...

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