STSJ Galicia 763/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2007:4903
Número de Recurso4313/2005
Número de Resolución763/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL - PTE.

D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ

D. CARLOS LÓPEZ KELLER

En A Coruña, cuatro de octubre de dos mil siete.

En el recurso de apelación que con el Nº 4313/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por EL CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA) representado por el Procurdor D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Concello de Vigo, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 325/2003 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 1 de Pontevedra. Es parte apelada Juan Alberto , representado por el Procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por el Letrado D. Calixto Escariz Vázquez y el Jurado Provincial de Calificación de Montes Vecinale sen Mano Común de Pontevedra, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta y Juan José Figueiredo Fernández, representado y dirigido por el Letraod D. Pablo Fraga Varela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 4 de junio de 2005 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 325/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. César Escariz Vázquez, actuando en nombre y representación de Juan Alberto , contra la Resolución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de 10 de octubre de 2003, por la que se desestima el recurso de respoción interpuesto por el actor contra la resolución del mismo Jurado e 9 de abril de 2003, únicamente en lo que se refiere a la denegación de la clasificación de los montesdenominados "Porto Loureiro" y "AsBarallas", anúlándola únicamente en relación con el primero que debe incluirse en la clasificación de montes comunales en mano común y confirmándolo en relación con el segundo, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio de él traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 5 de...

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