STSJ Galicia 837/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4789 |
Número de Recurso | 4493/2003 |
Número de Resolución | 837/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
CARLOS LÓPEZ KELLER
A CORUÑA, dieciocho de Octubre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0004493 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
Bárbara , Aurora , representado por Dña. CARMEN BELO GONZALEZ, y dirigido por D. MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, contra ACUERDO DEL CONCELLO DE SANXENXO DE 27-2-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL P.G.O.M.. Es parte como demandado el CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA), representado por D. CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigida por D. JOSE LUIS NARBON GARCIA. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra ACUERDO DEL CONCELLO DE SANXENXO DE 27-2-03 POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL P.G.O.M.
En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: "dictar sentencia en la que anule el planeamiento impugnado en cuanto a la finca de mi representada por ser contrario a Derecho; y de esta forma, declare que la misma y el entorno que la rodea debe ser clasificada como urbana de acuerdo con las propuestas expuestas en el suplico del escrito de alegaciones (suelo urbano consolidado, ordenanza núm. 2, bajo más cuatro). Alternativa, su clasificación como suelo urbanizable." El aspecto esencial debatido en el tema litigioso es el relativo a si el terreno de la parte actora reúne los requisitos normativamente exigidos para su clasificación como suelo urbano. Es de significar que en las NN.SS. de 1990 dicho terreno estaba clasificado en su mayor parte como Suelo no urbanizable de especial protección de Costas, por lo que no dejaría de sorprender que en preterición de tales...
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