STSJ Galicia 838/2007, 18 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4817 |
Número de Recurso | 4933/2003 |
Número de Resolución | 838/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
CARLOS LÓPEZ KELLER
A CORUÑA, dieciocho de Octubre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0004933 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dña.
Estela , representada por Dña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y dirigida por Dña. DELFA LOSA GARCIA, contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE A BAÑA DE 26-6-03, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. Es parte como demandada el CONCELLO DE A BAÑA (A CORUÑA), representado por JODE LUIS GONZALEZ MARTIN y dirigido por MANUEL BLANCO ONS. Son parte como codemandados Oscar y Elisa , representados por ENRIQUE VILARIÑO DE LLANO y dirigidos por CELESTINO GESTO ALONSO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a los codemandados para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
El presente recurso se dirige contra ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE A BAÑA DE 26-6-03, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL.
En el Suplico de la demanda se insta lo siguiente: "Declare la nulidad del acuerdo de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de A Baña, concretamente la nulidad de todas las determinaciones que afectan al área correspondiente a las fincas colindantes con el denominado Camiño de Monelos y que viene singularizado en el Plano CU Anexo de dicho Documento". En la demanda se considera contraria a Derecho la ampliación de la delimitación del suelo urbano a un solo margen de la vía y también la ampliación de la anchura de la calle hasta los nueve metros. Empezando por esta última cuestión es preciso significar que el vial previsto de nueve metros va a servir para conectar la plaza del Ayuntamiento con un ámbito físico cuyo destino es el desarrollo urbanístico en el que previsiblemente van a incluirse la edificación de un cierto número de viviendas por lo que no deja de sorprender que pueda plantearse como excesiva una anchura del vial de nueve metros, la cual al menos merece considerarse como prudente e incluso como el mínimo razonable para un desarrollo urbanístico responsable, siendo evidente la necesidad de que el vial utilizable a tal fin cuente con las correspondientes aceras y con una anchura de calzada suficiente para el fin y destino que le son propios. Así la decisión municipal sobre fijación de una anchura de nueve metros para el vial se presenta acomodada a las circunstancias que deben ser contempladas y ciertamente más razonable que la propuesta de la actora por lo que en tal extremo el presente recurso merece ser rechazado. Esta conclusión no puede verse desvirtuada por las referencias a la...
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