STSJ Galicia 862/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4775
Número de Recurso4508/2004
Número de Resolución862/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4508/04 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Ferrovial Agroman, S.A.", representada por D. José Manuel Lado Fernández y dirigida por D. Antonio Estupiña García, sobre reclamación de pago de intereses de demora. Es parte demandada la Consellería de Xutiza e Interior, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 19.088,46 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite conclusiones se declaró concluso el debate escrito y se señaló para deliberación y votación el día 18-10-07.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativos la desestimación por silencio por la Consellería de Xustiza e Interior de la reclamación del abono de intereses por la demora en el pago de la certificaciones 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y de la liquidación de la obra "Rehabilitación do Pazo de Xustiza de A Coruña para sede do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia".

SEGUNDO

La Administración se opone a las pretensiones de la recurrente alegando: a) que el "dies a quo" para el cómputo de los intereses reclamados es el momento en el que se produjo la intimación para su pago, pues así se estableció en un Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 31-5-1990; y b) que el único anatocismo que existe en nuestro ordenamiento jurídico es el judicial establecido en el artículo 1.109 del Código Civil , por lo que no cabe un anatocismo administrativo, es decir, reclamar intereses sobre los intereses vencidos desde la reclamación de estos en vía administrativa. Esta última alegación no guarda correspondencia con las pretensiones de la demanda, pues en ella lo que se solicita es que el cálculo de los intereses sobre intereses se realice desde la interposición del recurso contencioso-administrativo (fundamento de derecho IV), no desde la reclamación en vía administrativa, y es el momento que indica la parte actora el que hay que tener en cuenta, no el de la presentación de la demanda al que se refiere la Administración al contestar a la demanda (SSTS de 10-2-04, 18-12-01, 23-5-01, 3-4-01, 27-3-01 y 23-3-01 ), ya que como dice esta última sentencia "en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, el proceso se inicia con la interposición del recurso, y que no puede diferirse el cómputo al momento de la demanda, como se ha declarado en...

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