STSJ Galicia 429/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2007:4549
Número de Recurso4071/2004
Número de Resolución429/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

CARLOS LOPEZ KELLER

____________________________

A CORUÑA, catorce de Junio de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0004071/2004 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Cristobal y Jesús María , representados y dirigidos por el Letrado D. Felisindo Castro

Lorenzo, contra Resolución del Concello de San Cibrao das Viñas de 24-10-0 que acuerda archivar el expediente de reposición de legalidad incoado contra D. Luis Manuel en base a la denuncia formulada el 22-09-1999. Es parte apelada el CONCELLO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS (OURENSE), representado y dirigido por el Letrado D. Javier Calvo Salve y D. Luis Manuel , representado y dirigido por el Abogado D. Miguel García Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de ORENSE/OURENSE se dictó SENTENCIA con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil tres en el procedimiento PO 15/2003 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente el presente recurso y confirmo la plena legalidad de la actuación administrativa impugnada, sin que se haga imposición de las costas del proceso".

SEGUNDO

Por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 1 de junio se señaló para votación y fallo el día 7 de Junio de 2007.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia apelada entiende que la caducidad cuatrienal del artículo 176 de la Lei 1/1997 , del Suelo de Galicia, solo se interrumpe por el acto de incoación del expediente, sin que ni la denuncia ni las actuaciones preliminares tengan trascendencia, y como en este caso la incoación fue tardía es correcto el archivo del expediente, sin perjuicio de una posible responsabilidad del Ayuntamiento. La fecha de terminación la extrae de una factura del contratista y de declaraciones testificales, así como de lo manifestado en la propia denuncia.

  2. - La Sala no puede prestar asentimiento a esta conclusión: las partes presentan en sus respectivos escritos citas jurisprudenciales en apoyo de sus posturas, pero en el caso presente ni siquiera es preciso debatir el tema de si basta la iniciativa particular para paralizar el plazo de prescripción de la acción de protección urbanística o se requiere resolución gubernativa al efecto; el artículo 69.2 de la LRJ-PAC permite abrir un periodo de información previa antes de acordar la iniciación del expediente, para conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciar el...

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