STSJ Galicia 619/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2007:4442
Número de Recurso4761/2003
Número de Resolución619/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintiséis de Julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004761 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por María , Lidia , y Constanza , representado por D. JOSE

MARIA MOREDA ALLEGUE y dirigido por D. MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra ORDEN DE 29-4-03 DE LA CPTOPV, POR LA QUE SE OTORGA APROBACIÓNDEFINITIVA AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE. Es parte como demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OO.PP. E VIVENDA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte como codemandado el CONCELLO DE OURENSE (OURENSE), representada por JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por MARIA BLANCO NESPEREIRA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19 de Julio de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las actoras, Dª María , Dª Lidia , y Dª Constanza , impugnan la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e 0, de fecha 29 de abril de 2003, por la que se otorga Aprobación Definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense, en lo que se refiere a la ordenación urbanística del Área de Planeamiento Específico 15-O, prevista en el plano 17-O, y al resto de las Áreas de Reparto fijadas en el Distrito Oeste, por su supuesta disconformidad a derecho en razón a los argumentos que se exponen en el recurso.

Segundo

Los planteamientos fácticos fundamentales de éste son los siguientes. En primer lugar, se identifica y se señala la situación de los terrenos de las recurrentes en relación a la finca objeto de discusión (Integrada en la ya mencionada APE-15- O). Esta última se halla mismo al final de la calle Marcelo Macías, antes del cruce en paso elevado con la carretera de Madrid, pero después de otro cruce normal, por la derecha en la salida de la ciudad hacia Celanova, con la llamada calle do Tangaraño , en el que se inicia la carretera de Orense a Piñor , presentándose fotografías del estado original en que se encontraba la parcela ya dicha en la que se procedió a la reciente ordenación del APE-15-O en el nuevo PGOM objeto de impugnación. Tal espacio lindaba directamente con la mencionada calle Marcelo Macías, y se trataba, en su mayor parte, de un almacén abierto de tableros y maderas, que se hallaba en funcionamiento, y tenía dando a tal calle una edificación residencial compuesta de bajo y dos pisos. Sobre el plano de Ordenación denominado 17-O (Unido como documento número 2), se indican, pintados de amarillo, los terrenos de las recurrentes en relación con la finca comprendida en el ya dicho APE-15-O, que lindan por el sureste con un lateral de éste y con la Rúa do Tangaraño, y por el noroeste, en forma de cuña, con la llamada Rúa Lureiro. En segundo lugar, se expresa que la ordenación urbanística en el PGOM de 1986 tenía clasificados todos esos terrenos, tanto los de las actoras como los de la parcela integrada actualmente en el APE, en la categoría de suelo urbano de ejecución directa, al que le era de aplicación la ordenanza U-11, que permitía la edificación de viviendas unifamiliares en unas determinadas condiciones y con un índice de edificabilidad de o,4 m2/m2. En tercer lugar, se señalan los cambios establecidos por el Plan actual en dicha zona, quedando delimitada la parcela de las actoras (que se sirve de la totalidad de los servicios urbanísticos integrados de los viales con los que colindan en fachada) como suelo urbano de ejecución directa con la ordenanza SU-1000, con un índice de edificabilidad de 0,33 m2/m2, mientras que la finca que ahora se comprende en el mencionado APE-15-O, pasa a tener la consideración , también como suelo consolidado, de esta Área de Planeamiento Específico, pero con una edificabilidad de 3,006 m2/m2, ya que, con una extensión de 3.400 m2, se le asigna una superficie construida máxima de aprovechamientos lucrativos de

10.222 m2, con la obligación de ceder 400 m2 para espacios libres , fijándose como objetivo de dicha ordenación la obtención de un retranqueo de la edificación en la Avenida de Marcelo Macías y completar la estructura urbana de la zona. Se concluye diciendo, al comparar la ordenación de esos dos espacios distintos, que en las parcelas de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Junio de 2011
    • España
    • 10 Junio 2011
    ...de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de julio de 2007 (recurso contencioso-administrativo nº 4761/2003 ), sobre Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Se han personado en las presentes actuaciones, como parte......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR