STSJ Galicia 620/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2007:4432
Número de Recurso4536/2003
Número de Resolución620/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

A CORUÑA, veintiséis de Julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0004536 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Evaristo , Mónica y Celestina , representado por D. LUIS

SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el D. CARLOS ABAL LOURIDO, contra ACUERDO DEL CONCELLO DE SANXENXO DE 27-2-03, POR EL QUE SE APRUEBA -DEFINITIVAMENTE EL P.G.O.M. Es parte como demandado el CONCELLO DE SANXENXO (PONTEVEDRA), representada por CARLOS GONZALEZ GUERRA y dirigida por JOSE LUIS NARBON GARCIA. Es parte como codemandada la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada y a la parte codemandada para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de Junio de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia debido a la complejidad del asunto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los recurrentes impugnan el Acuerdo del Concello de Sanxenxo, de fecha 27 de febrero de 2003, por el que se aprueba el Plan General de Ordenación Municipal, en lo que se refiere a la ordenación urbanística de dos solares existentes en la fachada marítima de Portonovo-Sanxenxo, frente a la playa de Canelitas (Se identifican ambos en el informe que se acompaña a la demanda como documento número 2).

Segundo

La cuestión que plantea el recurso se centra en el hecho de que el Plan no clasifica dentro de la Ordenanza 1 la totalidad de los solares( en color azul en los croquis), sino que deja sin aprovechamiento una parte de los mismos ( la mas próxima al mar en color blanco ), diciéndose que esto no quedaba justificado por razón del trazado de la servidumbre de protección, puesto que parte de los solares se encuentran de hecho dentro de la misma, con la aparente finalidad de completar la fachada marítima de la zona acogiéndose a lo dispuesto a tal efecto por la Disposición Transitoria Tercera , apartado 3, de la Ley 22/88 , de Costas y por la Disposición Transitoria Novena de su Reglamento , y que tampoco existía razón alguna que justificase el tratamiento que el Plan daba a los solares de autos, ni éste resultaba acorde con el criterio que se había empleado con carácter general en el Plan respecto a situaciones semejantes, o incluso idénticas, tal como puede observarse a simple vista en los planos de ordenación y en los otros ejemplos que se citan en el informe técnico presentado. Se alega, por lo tanto, que la ordenación prevista en el Plan para esos dos solares es contraria a derecho, porque se ha determinado de manera arbitraria y sin aplicar un mismo criterio para situaciones semejantes o iguales, ya que mientras a varios solares de esa zona que estaban dentro de la servidumbre de protección se les ha reconocido una edificabilidad completa, no se ha dado la misma solución a los de los actores, a los que se los discrimina dejándoles una porción sin aprovechamiento a pesar de estar dentro de las alineaciones oficiales , es decir, como zonas privadas no edificables y sin destino alguno, ni siquiera el de vial o dotación pública. De manera conjunta, se introduce una petición de indemnización, por tratarse, en cualquier caso, de una restricción de...

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