STSJ Galicia 197/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN CARLOS TRILLO ALONSO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4271 |
Número de Recurso | 5440/2003 |
Número de Resolución | 197/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
A CORUÑA, veintidós de Marzo de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0005440 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dña.
Lourdes , representado por D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA y dirigido por Dña. MARIA ESTHER LOPEZ CONDE , contra ACUERDO ADOPTADO EN REUNIÓN DEL PLENO DE 24 Y 25-9-03, POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA B-6735/03, INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE A CORUÑA DE 25-6-03, REFERENCIA 34/1992. Es parte como demandado el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representada por Dña. CRISTINA MEILAN RAMOS y dirigida por D. MANUEL ALMEIDA CASTRO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictasesentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 15 de Marzo de 2007.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, adoptada en su reunión de los días 25 y 25 de septiembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra otra de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña, de fecha 25 de junio de 2003, denegatoria de autorización para la instalación de nueva oficina de farmacia en el lugar de Raso, parroquia de San Vicente de Caamouco, del municipio de Ares, instada al amparo del artículo 3, apartado 1.b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril , que como excepción a la regla general de que el número total de farmacias en cada municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes prevé la posibilidad de apertura cuando la que se pretende instalar vaya a atender a un núcleo de población de, al menos dos mil habitantes.
Atendiendo a la solicitud formulada por la recurrente el núcleo de población por ella propuesto lo constituye la parroquia de San Vicente de Caamaño en toda su extensión, con una población censada de 763 habitantes, conforme acredita con la certificación que adjunta a aquella solicitud, certificación en la que se expresaba que la población en temporada de verano podía aproximarse a la cifra de siete mil habitantes.
En consideración a la indicación expuesta el Colegio requirió a la solicitante para que en concreción de la población de temporada aportara certificación expedida por el Ayuntamiento en la que se hiciera constar el número de viviendas principales y secundarias existentes en al parroquia propuesta como núcleo, así como de hoteles, hospedajes y campings, con detalle del número de plazas con que cuentan y ocupación estimada de los distintos meses del año,...
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