STSJ Galicia 248/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2007:4188
Número de Recurso4102/2005
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00248/2007

Recurso de Apelación Nº 4102/2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

En la ciudad de A Coruña, a cuatro de abril de dos mil siete.

En el recurso de apelación que con el Nº 4102/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia dictada en el recurso Nº 22/2004 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra. Es apelado y adherido a la apelación D. Abelardo , representado por Dª. María del Amor Angulo Gascón y dirigido por D. Emiliano Cacabelos Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Pontevedra se dictó con fecha 10-11-04 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 22/2004 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, en nombre y representación de D. Abelardo , contra la resolución del Sr. Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de fecha 25-3-2003 confirmatoria de otra de la Delegada Territorial de la Consellería en Pontevedra de fecha 15-1-2003 imponiendo el recurrente una multa de 14.958 euros con la obligación de reponer los terrenos en los que se ejecutaron las obras a su estado primitivo, que anulo ordenando la retroacción de la actuaciones al momento en que por los técnicos del Servicio Provincial de Conservacióndel Litoral se evacue un nuevo informe con audiencia al interesado, en el que se concrete el exceso de volumen edificado en la vivienda y en la reconstrucción del muro identificando el alcance que debe comprender la reposición a su estado primitivo y debiendo continuar con posterioridad el procedimiento hasta la resolución que proceda en derecho, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la representación de la Administración demandada se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la parte actora, que presentó escrito de impugnación del recurso de apelación la Administración y de adhesión a dicho recurso, en el que solicitó que se desestimasen las pretensiones de la Administración, se revocase la sentencia de instancia y se dictase otra que acogiese el recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, tras ser rechazada por auto de 7-6-05 la alegación del actor de que el recurso de apelación de la Administración era inadmisible, por providencia de 23-3-07 se señaló para votación y fallo el 29-3-07.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida exclusivamente en lo que no contradigan los de la presente.

SEGUNDO

Al pretender el apelante por adhesión la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de su recurso contencioso-administrativo, es obligado comenzar el examen de las cuestiones litigiosas por aquéllas que plantea el actor que son independientes de las que se abordan en el recurso de apelación de la Xunta de Galicia. Insiste el actor en su afirmación de que se vulneraron en la tramitación del procedimiento las normas que gobiernan la potestad sancionadora y que se le generó indefensión, y lo hace reproduciendo literalmente las alegaciones que al respecto contiene su demanda. A ellas da cumplida respuesta la sentencia apelada en su segundo fundamento jurídico, y su criterio se comparte plenamente. No es cierto que la sentencia apelada utilice el argumento de que la posible indefensión habría quedado subsanada con las pruebas practicadas en el proceso. Lo que dice es que no existió indefensión porque el actor presentó diversa documentación, que fue unida al...

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