STSJ Galicia 227/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2007:4281
Número de Recurso5077/2003
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

A CORUÑA, veintinueve de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo 0005077 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por

ASOCIACION VECINAL DIRECCION000 , representado por D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por D. JOSE MARIA SANTIAGO MORALES, contra ORDEN DE 26-6-03 DEL AYUNTAMIENTO DE BRIÓN, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL. Es parte como demandado el CONCELLO DE BRION (A CORUÑA), representada y dirigida por RAMON VALENTIN LOPEZ REY. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Brión, de 26 de junio de 2003, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

Son dos los motivos aducidos por la Asociación recurrente en su escrito de demanda para impugnar la resolución recurrida: Uno.- Irregularidades formales en la tramitación del Plan General que a su entender determinan la nulidad del Plan en su totalidad, petición formulada como principal en el apartado 1 del petitum de la demanda. Dos.- Disconformidad a derecho de la implantación de un parque empresarial e industrial en Monte de Perros. Analicémoslos separadamente, iniciando el examen por las irregularidades procedimentales denunciadas, cuya estimación haría innecesario el estudio del segundo.

TERCERO

En cuanto al primero de los referidos motivos, es decir, las irregularidades de índole procedimental, se concretan por la asociación recurrente en el trámite de información pública, vía que en efecto tiene por fin asegurar la participación de la comunidad en la elaboración del planeamiento, dándole legitimación democrática.

Introducido dicho trámite, tímidamente, en la Ley de 1956, adquiere carta naturaleza en el Texto Refundido de 1976, en cuyo artículo 4.2 se establece que "En la formalización, tramitación y gestión del planeamiento urbanístico, los Organos competentes deberán asegurar la mayor participación de los interesados y en particular los derechos de iniciativa e información por parte de las Corporaciones, Asociaciones y particulares."

En parecidos términos al citado artículo 4.2 del Texto Refundido de 1976 , se expresa el art. 4.4 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia , y el art. 5.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, leyes que, al igual que la legislación estatal, no concretan como debe asegurarse esa participación ciudadana, salvo la previsión en el art. 42 de la Ley 1/1997 y en el art. 85 de la Ley 9/2002 , de que después de la aprobación inicial se procederá a abrir el trámite de información pública, como mínimo durante un mes -la Ley 9/2992 establece un máximo de dos meses- mediante el anuncio correspondiente en el DOGA y en dos de los periódicos de mayor circulación de la provincia. La concreción del trámite de información pública propiamente dicho, el posterior a la aprobación inicial, se encuentra en el artículo 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico , aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, que en sus apartados 3 y 4 prevé que durante el periodo de información pública quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y que durante el mismo periodo se podrán deducir las alegaciones pertinentes.

La recurrente echa en falta que en el periodo de información pública abierto no se hubiera puesto a disposición de la ciudadanía en general y de ella en particular...

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