STSJ Galicia 335/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2007:4121
Número de Recurso118/2002
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Abril de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0000118/2002 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Antonieta , dirigida por el letrado don ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ, contra SENTENCIA de fecha 8 de noviembre

de 2001, dictada en el procedimiento P.A. 215/01 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de Santiago de Compostela sobre materia de personal. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, dirigido por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala de este Tribunal dictó sentencia el cinco de junio de dos mil dos , cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de noviembre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Santiago de Compostela , dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 215/01, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada".

SEGUNDO

Notificadas las partes, el letrado don Alberto Sáez-Chas Díaz, actuando en nombre y representación de doña María Antonieta , impugna por indebida y excesiva la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancias del Letrado de la Xunta de Galicia.

TERCERO

La recurrente impugna, así mismo, por excesiva, la minuta del Letrado de la Xunta. Se citó a las partes, que comparecieron a la vista celebrada el cinco de abril de 2006, quedando las actuaciones para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Alberto Sáez-Chas Díaz, Letrado, actuando en nombre y representación de DOÑA María Antonieta , impugna por indebida y excesiva la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones a instancias del Letrado de la Xunta de Galicia, con base en los argumentos que seguidamente se analizan.

SEGUNDO

En primer lugar, alegan los impugnantes que es nula la tasación porque con la solicitud de tasación no se han aportado los justificantes del pago por la Xunta de Galicia de los honorarios de su Letrado.

Por lo que se refiere a dicha alegación formulada en relación con la falta de justificación de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama, que se apoya en el artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no puede acogerse el planteamiento de la parte, pues como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de 20 e diciembre de 2002 y auto de 11 de marzo de 2004 , entre otros, "el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre gastos del proceso, que son aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso y, costas, que son parte de aquellos que se refieren, entre otras, a los honorarios de la defensa y derechos arancelarios de los procuradores, sujetándose dichos conceptos a reglas distintas, de suerte, que la exigencia de la justificación de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama está referido a aquellos primeros gastos, no así a los derechos de los procuradores y honorarios de los Letrados, que se rigen, específicamente, por lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 242 de dicha Ley ", lo que desvirtúa las alegaciones de la parte, ya que tales derechos y honorarios se fijan por los propios letrados y procurados atendiendo a las normas reguladoras de su estatuto profesional.

A tal efecto conviene señalar que el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , regulador de la representación y defensa del Estado y demás entes públicos, dispone, en su apartado segundo, que la representación y defensa de las Comunidades Autónomas y las de los Entes Locales corresponderá a los Letrados que sirvan en lso servicios jurídicos de dichas Administraciones Públicas, salvo que designen Abogado colegiado que les represente y defienda."

La defensa, pues, tanto de las Comunidades Autónomas como de los Entes Locales, puede encomendarse a los Letrados de los servicios jurídicos de las mismas, como ocurre en el presente caso, o a un letrado colegiado, lo que repercute, aparte de otras cuestiones que ahora no son del caso, tanto en la forma de intervención como en el sistema de percepción de los honorarios de dichos profesionales en caso de condena en costas, sometidos, en consecuencia, a reglas distintas, de tal modo que el ingreso de los honorarios por dicho...

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