STSJ Galicia 409/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:4125
Número de Recurso704/2004
Número de Resolución409/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000704/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Domingo , representado por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, dirigido por el letrado D. JUAN FOLGAR LOURO, contra RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS 26/7/2004 DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA CONTRA OTRA DE 22/4/1998 DEMARCACION COSTAS EN GALICIA, SOBRE INFRACCIÓN LEY DE COSTAS. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE COSTAS, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es propietario, junto a su esposa, de una finca en el lugar de Fuente de Mouro en la Parroquia del Castro-Cabo de Cruz (Playa de Carragueiros), municipio de Boiro.- En 1997, el recurrente contrató los servicios de la empresa "Construcciones Moledo", para realizar el cierre de la finca descrita.-Las obras fueron denunciadas por la Asociación Ecologista "Ruscus". La Demarcación de Costas en Galicia, en fecha 16-12-1997, acordó iniciar expediente sancionador por presuntas infracciones de la legislación de costas.- Se le notificó que la construcción había sido realizada además de en zona de dominio público marítimo terrestre, en servidumbre de tránsito.-El 10-02-1998, el recurrente formuló alegaciones en relación a que las obras realizadas estaban fuera de la zona de dominio público marítimo terrestre, al hallarse a 30 metros de la ribera del mar, y que en ningún momento se le había comunicado la existencia de ningún deslinde que afectase a su finca.- El 22-4-198 se le impuso una multa por importe de 278.700 pesetas y la obligación de restituir el terreno a su estado natural primitivo.- El 20-5-1998 solicitó la suspensión de tal procedimiento sancionador.- El 15-5-2001, se le absolvía del delito contra la ordenación del territorio, por sentencia del Juzgado de lo Penal Núm.2 de Santiago de Compostela, al entenderse que la delimitación era meramente provisional.- El 8-4-2002, la Demarcación de Costas en Galicia dictó providencia en la que acordaba la continuación del expediente sancionador y el inicio de la vía de ejecución forzosa.- El 26-4-2002 presentó recurso de alzada, y abonó el pago de la multa impuesta.- Su recurso fue desestimado.- Termina suplicando que, teniendo por formulada la demanda, y por devuelto el expediente administrativo, se admita y se dicte sentencia en la que se estime la misma, se declare la propiedad del recurrente respecto de la finca descrita, y se acuerde la nulidad de la resolución sancionadora dictada por el Jefe de Demarcación de Costas de Galicia el 22-4-1998, y la dictada por el Director General de Costas de 26-7-2004, confirmatoria de la anterior, no debiéndose imponer sanción de tipo alguno al recurrente; o subsidiariamente se declare que la zona norte del cierre construido quede fuera del deslinde de costas y de la servidumbre de tránsito y/o de protección, y por tanto, que no debe demolerse, siendo la sanción a imponer, de 837,50 euros (que es el 25% del valor de las obras ejecutadas); y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 3.350 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Domingo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de julio de 2004 de la Dirección General de Costas desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 22 de abril de 1998 de la Demarcación de Costas de Galicia por la que se impuso a la recurrente la multa de 278.000 pesetas (1.675'02 euros) y la restitución del terreno a su estado natural primitivo, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 91.2 .b) ("la ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo terrestre, así como el aumento de superficie, volumen o altura construidos sobre los autorizados"), y g) ("La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus zonas de servidumbre no permitidos por la presente Ley"), de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas .

SEGUNDO

Los hechos por los que se ha seguido el expediente sancionador y se ha impuesto la sanción consisten en la construcción de muro con colocación de postes de brazo, depósito de grava, hormigonera, arenas e instalación de caseta de obra en zona de dominio público marítimo terrestre y servidumbre de tránsito, en el lugar de Carragueiros, término municipal de Boiro, denunciada por el Servicio de vigilancia de Costas el 22 de octubre de 1997.

Por tales hechos se siguieron asimismo actuaciones penales, en concreto el procedimiento abreviado nº 38/98 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ribeira, que derivaron en autos de juicio oral nº 66/2001 , en los que con fecha 15 de mayo de 2001 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela dictó sentencia absolutoria contra don Domingo y don Everardo , constructor, respecto del delito imputado contra la ordenación del territorio previsto en el artículo 319.1 del Código Penal , por ser el deslinde provisional, y no haber sido aprobado definitivamente, cuando en octubre de 1997 se iniciaron las obras, si bien en ladeclaración de hechos probados e hacían constar como tales que el señor Domingo , en el mes de octubre de 1997, había procedido a la construcción de un cierre, consistente en malla metálica y poste de hormigón, careciendo de la pertinente licencia de obras, y sin que para ello estuviera tampoco autorizado por la Demarcación de Costas dependiente de Ministerio de Medio Ambiente.

TERCERO

El primer motivo en que se basa el recurso es la nulidad del acto impugnado en base a la incompetencia de la Administración del Estado para expedientar y sancionar al recurrente, al entender que la competencia corresponde a...

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