STSJ Galicia 568/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:4009 |
Número de Recurso | 847/2003 |
Número de Resolución | 568/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00568/2007
PONENTE: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 847/2003
RECURRENTES: Ignacio , Paula , Carlos Daniel , Diego , Inmaculada , Sergio
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
En la Ciudad sede de este Tribunal, seis de Junio de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 847/2003, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ignacio , Paula , Carlos Daniel , Diego , Inmaculada , Sergio , representados por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigidos por el letrado
D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, contra RESOLUCION CONSELLERIA POLITICA AGROALIMENTARIA DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA ZONA DE OROSO, AMPLIADO A RES. Sº. GRAL. DELEGACION Cº POLITICA AGROAL. 26-10-04 Y AMPLIADO A RES. 12-07-05. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes adquieren, desde el año 1980 hasta el año 1992, 11 parcelas en la Zona de Oroso-A Cañiza (Pontevedra), que desde el momento de su adquisición forman una única finca de
10.510 m2.- El 18-09-2001 y el 26-09-2001, se publica en el BOP y en el DOG el Acuerdo de Aprobación de la Concentración Parcelaria de la Zona de Oroso-A Cañiza.- A pesar de que la parcela de los recurrentes no cumple ninguna de las condiciones para ser incluida en el proceso de concentración parcelaria, se incluye en los planos del Ayuntamiento en los que se exponen las fincas que serán objeto del mismo.- Los recurrentes reclaman, antes de que se publique el citado acuerdo, que su finca no se incluya en el proceso de concentración parcelaria por no reunir las condiciones para ello y por tratarse de una finca ubicada en una zona residencial que dispone de todos los servicios para ser calificada como urbana.- El 18-07-2000, el
Excmo. Conselleiro de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria les indica a los recurrentes que reclamen la corrección de las bases de la concentración ante el Servicio de Estructuras Rurales.-Publicado el acuerdo de Concentración Parcelaria, el 24-10-2001, los recurrentes presentan recurso de alzada frente al citado acuerdo que es desestimado por el Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural.- Termina suplicando que teniendo por presentado el escrito con sus documentos, se admita y se tenga por interpuesta demanda frente a la Resolución dictada por el Conselleiro de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural en el procedimiento de Concentración Parcelaria de Oroso-A Cañiza (Pontevedra), el 24 de septiembre de 2003, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto frente al Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Oroso, publicado en el BOP núm. 180, el 18 de septiembre de 2001; y la aprobación en su día de las Bases Definitivas del citado procedimiento de concentración, recaída el 14 de junio de 1995, y se acuerde la nulidad de la resolución recurrida por...
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STS, 26 de Mayo de 2009
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