STSJ Galicia 439/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:4004
Número de Recurso955/2004
Número de Resolución439/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00439/2007

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000955/2004

RECURRENTE: Irene

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000955/2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Irene , representada por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigida por la letrada

Dª TERESA RECIMIL LOPEZ, contra RESOLUCIONES 15/10/2004 DELEGACIÓN PROVINCIAL LUGO, POR DELEGACIÓN

CONSELLEIRO ASUNTOS SOCIALES, SOBRE AYUDAS FAMILIAS CUIDADORAS. Es parte la Administración demandada laCONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 24 de agosto de 2004, la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais dictó sendas resoluciones por las que denegaba la solicitud de ayuda económica para el apoyo a las familias cuidadoras que tenían a su cargo familiares mayores dependientes para el año 2003 y 2004.- El 25 de septiembre de 2004, la demandante presentó recurso de reposición ante la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Asuntos Sociais, que fue desestimado por ésta, señalándose que la madre de la recurrente alcanzaba 45 puntos según el informe médico, y que dicha puntuación era insuficiente para el cumplimiento de la dependencia severa, que se fijaba en 50 puntos; y que la aportación del nuevo informe, acompañado al recurso, no podía ser tenido en cuenta toda vez que no estaba recogido en un modelo oficial.- Termina suplicando que teniendo por presentado este escrito con los documentos probatorios que se acompañan, y sus copias, se admita, se tenga por deducida demanda, y se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare no ajustadas a Derecho las Resoluciones de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, por las que se deniega la concesión de ayudas para el apoyo a familias cuidadoras que tengan a su cargo familiares mayores dependientes, y en consecuencia, se declare su derecho a percibir tales ayudas económicas para los años 2003 y 2004, en la cuantía legalmente establecida.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 4.331,52 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Irene impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 15 de octubre de 2004 de la Delegada provincial en Lugo de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra de 24 de agosto de 2004 por la que se deniega la ayuda económica solicitada para apoyo a familias cuidadoras con familiares mayores dependientes a cargo, convocada por Orden de 23 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

La razón por la que se ha denegado la ayuda solicitada ha sido que, según informe médico aportado, la persona mayor, en este caso doña Montserrat , madre de la recurrente, no posee una dependencia severa que requiera ayuda de forma continua para la realización de las actividades de la vida diaria, con lo que incumple uno de los requisitos que para la concesión de la ayuda se contienen en el artículo 4 de la Orden de 23 de diciembre de 2003 .

El artículo 9º de dicha Orden, bajo el apartado de criterios de valoración, dispone que para establecer la prelación entre las solicitudes que cumplan los requisitos se aplicará un baremo diseñado para tal fin, que figura en el anexo V en el cual se toman en consideración diferentes parámetros cuales son la convivencia (capacidad y actitud del cuidador, tiempo que lleva haciéndose cargo de la persona mayor, otras cargas familiares), recursos económicos (de la unidad familiar formada por todos los miembros que conviven juntos), vivienda en la que conviven (condiciones de habitabilidad, situación geográfica), valoración funcional (actividades básicas e instrumentales de la vida diaria) y edad de la persona que recibe los cuidados. Dada la limitación de créditos presupuestarios destinados a estas ayudas y a fin de trazar unos criterios de actuación unitarios de cara a una interpretación homogénea de la Orden por las distintas Delegaciones provinciales, se elaboraron una...

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