STSJ Galicia 1028/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3900
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución1028/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 2/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Lucas , representado por el procurador D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D. ALFONSO

IGLESIAS FERNANDEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE SANIDAD DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS; y ZURICH ESPAÑA, SA, representado por la procuradora Dª DOLORES VILLAR PISPIEIRO, y dirigido por el letrado D. JAVIER MORENO ALEMAN.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Al recurrente se le diagnosticó hernia discal L4-L5 derecha. El día 23 de agosto de 1983 fue intervenido quirúrgicamente en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Xeral de Vigo. Fue dado de alta el día 31 de agosto de 1983.- El 5 de octubre de 1999 fue intervenido de nuevo, realizándosele una discectomía L4-L5 y foraminnectomía a dicho nivel. Le dieron el alta unos días después.- El 9 de julio de 2001, fue ingresado, con carácter urgente, en el Servicio de Neurocirugía por un cuadro de dolor lumbar intenso que le impedía deambular y con un signo de Lassegue bilateral positivo. Le diagnosticaron fibrosis posquirúrgica. El día 13 de julio de 2001, fue sometido a una RMN, que mostró "cambios posquirúrgicos de laminectomía posterior derecha L4-L5 con cambios de imagen que sugieren componente fibrótico inflamatorio a nivel anterolateral derecho de canal raquídeo y zonas de hipercaptación discal circunscritas en probable relación con cambios postdiscectomía. Hernia discal paracentral izquierda L5-S1". A juicio de los cirujanos informantes dicha estrategia quirúrgica ofrecía unas posibilidades de éxito en torno a un 90%, sin que fuesen de esperar complicaciones graves. Sin embargo, la realidad era que la operación no ofrecía garantías y de ella podían derivarse graves complicaciones. No se le dio a firmar el preceptivo documento de consentimiento informado.- El 23 de agosto de 2001 fue intervenido por el Servicio de Cirugía Ortopédica.- Durante la intervención quirúrgica no se liberaron las raíces nerviosas que aparecían atrapadas en los estudios postoperatorios realizados, tal y como había sido inicialmente programado y la implantación de los tornillos de fijación material de osteosíntesis ha sido incorrecto, y uno de ellos está lesionando la raíz L4.- El 4 de marzo de 2003, la Delegación Provincial de Pontevedra del INSS, calificó al recurrente como "incapacitado permanente en grado absoluto derivado de lumbalgia. Antecedente de intervención quirúrgica de hernia discal lumbar L4-L5 en los años 83 y 99. Artrodesis L4-S1 en agosto de 2001. Síndrome depresivo". En el mes de abril de 2004, la Mutua FREMAP solicitó la revisión de la incapacidad del actor. Tras los oportunos exámenes médicos, el 27 de septiembre de 2004, el INSS dictaminó que no procedía la modificación del grado de incapacidad al no haberse producido modificación alguna en el estado de sus lesiones.- Termina suplicando que, teniendo por presentada la demanda, con sus copias, se admita y se declare la responsabilidad patrimonial de las Administraciones demandadas, y se les ordene indemnizar al recurrente en la cantidad de 500.000 euros, en concepto de daños y perjuicios por el mal funcionamiento de la Administración sanitaria; todo ello con los intereses legales correspondientes; y con expresa imposición de las costas a las codemandadas si se opusieren a la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 500.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Lucas impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación inicialmente presunta, por silencio administrativo, y posteriormente expresa, por resolución de 1 de abril de 2005 del Conselleiro de Sanidad, de la reclamación de la indemnización de 500.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por las secuelas derivadas de la intervención quirúrgica de hernia discal y discectomías, realizada en el Hospital Xeral-Cíes de Vigo el 23 de agosto de 2001.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Don Lucas , nacido el día 6 de julio de 1957, ingresó el día 17 de agosto de 1983 en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Xeral de Vigo, por un cuadro de lumbociática derecha, rebelde al tratamiento conservador, siendo diagnosticado de hernia discal L4-L5 e intervenido quirúrgicamente con la práctica de una discoidectomía L4-L5 por abordaje posterior derecho.2º El mismo paciente reingresó en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Xeral Cíes el día 4 de octubre de 1999, refiriendo una historia de dos meses de evolución de lumbociática derecha sin respuesta al tratamiento médico y analgésico, decidiéndose su intervención quirúrgica al siguiente día 5, en la que se le realizó una discectomía L4-L5 y una foraminectomía a dicho nivel.

  2. El 6 de julio de 2001 ingresó de nuevo en el mismo centro hospitalario al iniciar el señor Lucas un nuevo episodio de dolor lumbar intenso, con irradiación ciática derecha, realizándosele el día 13 de ese mes una resonancia magnética nuclear (RMN), siendo diagnosticado por el Servicio de Neurocirugía de hernia discal lumbar L5-S1 izquierda y síndrome de inestabilidad lumbar.

  3. Tras reingresar en el mismo Hospital, el paciente fue intervenido quirúrgicamente el 23 de agosto de 2001 por el Servicio de Traumatología, consistiendo la operación en una artrodesis L4-S1, instrumentada con sistema Omega 21 y aporte de injertos de cresta ilíaca.

  4. Desde entonces la evolución del cuadro clínico ha sido mala, siendo dado de alta el paciente el 30 de agosto de 2001, además de ser visto en consulta en el mes de octubre de 2001, en la que presenta dolor en la columna lumbosacra y calambres y molestias en ambas piernas, aconsejándole en marzo de 2002 no realizar ejercicios fuertes o continuados que afecten a su columna lumbar.

  5. En hoja de consulta del Servicio de Neurocirugía al de Traumatología de 10 de octubre de 2001 se comenta la existencia, detectada en un TAC, de la malposición de uno de los tornillos del sistema de fijación de la artrodesis, lo cual es minusvalorado por el responsable de este último Servicio, quien entiende que el problema reside en la fibrosis, a la que de momento no le ve solución.

  6. El 20 de agosto de 2002 se realizó al paciente una RNM de columna lumbar que fue informada del siguiente modo: "A nivel del interespacio L4-L5 se apresa una ocupación de la vertiente anterolateral derecha del canal radíqueo por material isointenso- hipercaptante de contraste de manera periférica que parece englobar a la raíz L5 derecha en su trayecto descendente y que es compatible con componente fibrótico cicatricial residual; Juicio diagnóstico: Cambios postquirúrgicos de cirugía de fijación posterior en segmento lumbar bajo con datos de fibrosis peridural con atropamiento radicular a nivel de la vertiente antero-lateral derecha a la altura del interespacio L4-L5. No se aprecian otras alteraciones patológicas significativas".

  7. El 25 de septiembre de 2002 el paciente fue sometido a un TAC de columna lumbar que fue informado como: "Artrodesis instrumentada L5-S1. El tornillo derecho de L4 parece romper la cortical inferior del pedículo, pudiendo existir cierto contacto entre el extremo más caudal de la rosca de dicho tornillo y la raíz L4 derecha".

  8. Actualmente el paciente se encuentra a tratamiento por la Unidad del Dolor del Hospital Xeral y por un psicólogo, sufriendo un intenso dolor en la zona lumbar alta que se irradia por ambas extremidades inferiores hasta los dedos del pie en el lado derecho y la pantorrilla en el izquierdo, le resulta imposible mantenerse en la misma postura más de veinte minutos porque en ese caso los dolores, que son continuos, aumentan de forma importante; sufre calambres en ambas extremidades inferiores, que a veces se presentan cuatro veces diarias y que se caracterizan por el agarrotamiento intenso y doloroso de la musculatura afectada con una duración de unos veinte minutos, la marcha es claudicante con evidente cojera a expensas de la extremidad inferior derecha, a la exploración muestra claros signos de irritación nerviosa en las extremidades inferiores, el signo de Lassegue es bilateral y se produce a los 40 grados en el lado izquierdo y a los 30 grados en el derecho; existe atrofia, aunque no importante, en las extremidades inferiores, y la fuerza flexora y extensora de los pies está muy disminuida, siendo imposible la marcha de talones y puntillas; la musculatura de los canales paravertebrales presenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR