STSJ Galicia 1068/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2007:3932
Número de Recurso123/2007
Número de Resolución1068/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, catorce de Noviembre de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 123/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Luisa , dirigida por el letrado don IÑAQUI SEVILLA GALLO, contra SENTENCIA de fecha quince de

Diciembre de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 366/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuyaparte dispositiva dice: "Fallo que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Luisa , y en su representación y defensa el letrado

  1. Iñaqui Sevilla Gallo, contra la resolución de fecha

19 de septiembre de 2006, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ourense, por la que se sancionaba a la recurrente con la expulsión del territorio nacional por un período de

3 años, declarando: 1º.- la conformidad de la misma a Derecho; 2º.- no hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los de la sentencia apelada; y,

PRIMERO

Dª María Luisa interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Ourense , dictada en el Procedimiento Abreviado 366/2006.

A la recurrente, en virtud de expediente sancionador se impuso, mediante resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, la sanción de expulsión del territorio nacional español por un período de tres años, prohibición extensiva a todos los países del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Y ello, como autora de la infracción tipificada en el artículo 53, a) de la de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, redactada por el apartado veintiocho del artículo primero de la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre. Y la sanción es la prevista en el artículo 57.1 de dicho texto legal.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia, fue desestimado por la sentencia antes citada, objeto de apelación en los presentes autos.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso se refiere a la nulidad de la sentencia de instancia por infracción del artículo 24 CE en relación con el 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pues, al entender de la apelante, dicha resolución no recogió motivación ni razonamiento en cuanto a los hechos primero y segundo del recurso primitivo.

Cierto es que, inmediatamente, se viene a reconocer que la sentencia apelada responde "en base a un escueto primer párrafo" a tales cuestiones. Desde luego, la lectura de la sentencia deja claro que se razonó adecuada y, por otra parte, correctamente, sobre la falta de acuerdo de incoación y denegación de la prueba propuesta puesto que, efectivamente, señalando, en cuanto a esta última, los particulares del expediente en los que constaba aquella motivación.

En cuanto al acuerdo de incoación, también se hizo referencia a los folios en que constaba, con remisión a su explícito contenido.

Como complemento de lo anterior, conviene citar la STS de 15/12/2006 (EDJ 2006/353328 ), que señala: "es jurisprudencia plenamente consolidada de esta Sala y Sección que los Tribunales han de juzgar dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición, y así lo exigía el art. 43 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 , precepto ahora reproducido en el art. 33 de la Ley Jurisdiccional Contencioso Administrativa , Ley 29/1998 , de 13 de julio . . . Resulta, por lo tanto, patente que no es necesaria una estricta correlación literal...

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