STSJ Galicia 829/2007, 19 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2007
Número de resolución829/2007

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, diecinueve de Septiembre de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 225/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL

GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento PA 106/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de OURENSE sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada Lucía , dirigida por el letrado don JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado D. José Antonio Somoza Blanco, en nombre y representación de doña Lucía , contra resolución del Subdelegado del Gobierno en Ourense, de 17 de enero de 2006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 6 de octubre de 2005 por la que se deniega el permiso de residencia en régimen comunitario, declarando la misma no ajustada a Derecho y, por tanto, su anulación, así como el derecho de la actora a que le sea concedida la tarjeta de residencia en régimen comunitario. No procede imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Lucía recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de enero de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Ourense desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 6 de octubre de 2005 por la que se deniega la autorización de residencia en régimen comunitario, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense lo estimó en parte anulando la resolución administrativa impugnada por considerarla no ajustada a Derecho declarando el derecho de la actora a que le sea concedida la tarjeta en régimen comunitario, contra cuya sentencia interpone la Abogacía del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se alza la defensa de la Administración del Estado frente a la sentencia de primera instancia que declaró el derecho de la recurrente a que le sea concedida la tarjeta en régimen comunitario, en cuanto ecuatoriana casada con un ciudadano portugués, basando la apelación, en primer lugar, en que se ha infringido lo dispuesto en los artículos 2.a, 8.3 y 11 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

TERCERO

El primer argumento que se esgrime en el recurso de apelación es que al existir un procedimiento judicial de separación, malos tratos y una medidas cautelares, ello determina una separación de Derecho del matrimonio formado por la señora Lucía y el ciudadano portugués don Jesús María , lo que daría lugar al supuesto de inaplicabilidad del régimen comunitario a que se refiere el artículo 2.a del RD 178/2003 .

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2004 , que anuló la primitiva exigencia de mantenimiento de vínculo de convivencia estable y permanente, con arreglo al artículo 2.a del RD 178/2003 , el mismo "se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que a continuación se relacionan: a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho ...".

El Real Decreto 178/2003 , como anteriormente el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo , y posteriormente el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio , sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, al configurarse como régimen peculiar y de preferente aplicación respecto de las disposiciones contempladas en la legislación general de extranjería (especialidad reconocida por los artículos 93 de la Constitución y normativa de extranjería), respecto de los sujetos destinatarios de su articulado, tiene por finalidad principal adaptar a nuestro Derecho interno el acervo normativo comunitario dictado en garantía de la eficacia de uno de los principios sobre los que se asienta la Unión Europea, como es el de la libertad de circulación de personas por el territorio de la Comunidad, esto es, la de los ciudadanos de cualquiera de los Estados miembros que pretendan trasladarse a otro de ellos, sea para desempeñar una actividad por cuenta ajena (libre circulación de trabajadores, Tratado Constitutivo de la CEE, artículo 48-51 ; Reglamento CEE 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre - que ha sido posteriormente modificado por el ...

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