STSJ Galicia 333/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2007:3585
Número de Recurso428/2006
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Abril de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 0000428/2006 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Elsa , dirigida por el letrado don EDUARDO MANUEL PEDREIRA MENGOTTI, contra SENTENCIA de fecha tres de

Julio de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000285/2005 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de A CORUÑA sobre RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS. Es parte apelada el CONCELLO DE CERCEDA (A CORUÑA), dirigid por el letrado don RAMÓN VALENTÍN LÓPEZ REY.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que procede, de conformidad con el tenor de los arts. 68.1 b) y 70.1 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio desestimar el recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y declarar conforme a Derecho lo actos administrativos recurridos. Sin expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Doña Elsa interpone recurso de apelación contra sentencia número 62/06, de fecha 3 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de A Coruña en autos de Procedimiento Abreviado número 0285/05, desestimatoria de recurso contencioso-admnistrativo planteado contra Decreto del Alcalde-Presidente del Concello de Cerceda de fecha 5 de septiembre de 2005 por el que, además, se desestima solicitud de reconocimiento de trienios correspondientes al grupo C por la prestación de servicios entre el día 1 de marzo de 1988 y el 30 de septiembre de 1996 y se declara como grado personal el nivel 14.

SEGUNDO

La recurrente es funcionario de carrera del Concello de Cerceda perteneciente a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General, según nombramiento de fecha 7 de enero de 1985.

Es hecho reconocido por la entidad local demandada que mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de febrero de 1988, la actora fue adscrita provisionalmente para el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Negociado de Servicios Generales correspondiente a la Escala de Administración General, Subescala administrativa, con efectos de 1 de marzo de 1988.

TERCERO

La cuestión litigiosa se centra en determinar si encuentra amparo normativo la pretensión actora de reconocimiento del derecho a la percepción de trienios correspondientes al grupo C y de adquisición del grado personal correspondiente al nivel 18 por el desempeño de un puesto de trabajo en virtud de adscripción personal.

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 1996, EDJ 1996/8375 , dictada resolviendo recurso de casación en interés de ley número 4871/94 , sobre consolidación de nivel de complemento de destino, ha fijado, como doctrina legal, la no consolidación del grado personal de un puesto de trabajo cuando se desempeñe temporalmente el mismo por necesidades perentorias del servicio, sirviendo no obstante el tiempo transcurrido en tal situación para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo que posee y del que proviene. Se distingue a efectos de consolidación del grado personal, entre el desempeño definitivo de un puesto de trabajo obtenido mediante un mecanismo normal de provisión, que permite asegurar el grado, y el ejercicio provisional de un puesto de trabajo a través de la comisión de servicio,...

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