STSJ Galicia 637/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2007:3485
Número de Recurso208/2007
Número de Resolución637/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Junio de dos mil siete.

En el RECURSO DE APELACION 208/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángeles , dirigida por el letrado don CELESTINO MUINELO VOCES, contra AUTO de fecha quince de Enero de dos mil siete

dictada en el procedimiento PSS 782/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de LUGO sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE LUGO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se deniega la suspensión de la ejecución del acto recurrido a que se ha hecho mención en el antecedente fáctico primero de la presente resolución, interesada por el procurador don Felipe Longarela Acuña, en representación de

Dª Ángeles . Y se deniega la suspensión del procedimiento igualmente interesada".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Doña Ángeles interpone recurso de apelación contra Auto de fecha 15 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Lugo en Pieza Separada de Suspensión número 782/2006 denegatorio de previa solicitud de medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión que contiene la resolución de fecha 13 de julio de 2006, del Subdelegado del Gobierno en Lugo, desestimatoria de recurso de reposición formulado contra otra de 23 de marzo anterior, por la que se decreta por la que se decreta aquella sanción como responsable de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

El auto, objeto de esta alzada, deniega la concreta medida de suspensión interesada en incidente de justicia cautelar, por carecer la actora de arraigo en territorio español, como forma efectiva de acreditar la existencia de perjuicios de difícil reparación en caso de ser expulsada de España.

Dicha decisión se adopta en invocación de la doctrina que, en relación a la suspensión de la ejecución de decisiones administrativas de expulsión de extranjeros del territorio nacional, tiene reiteradamente expresada el Tribunal Supremo que establece el criterio de que, tal medida, resulta procedente cuando la personal afectada tiene arraigo en España por razón de sus intereses familiares, sociales o económicos, de modo que la inmediata ejecución de la orden de expulsión, habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, supuesto en que se considera que los vínculos del extranjero con España son prevalentes respecto del interés general en que abandone el territorio español hasta tanto no se dicte sentencia dando fin al proceso principal.

TERCERO

Las alegaciones que formula ante la Sala vienen, de un lado, a insistir en lo ya razonado en la instancia sobre la concurrencia de arraigo que concreta en la circunstancia de estar empadronada en el Ayuntamiento de Lugo, encontrarse afiliada a la Seguridad Social y haber planificado la apertura de negocio de hostelería en aquella ciudad, estando a la espera de conseguir la correspondiente habilitación legal. Aporta, formulario de solicitud de autorización de residencia y trabajo, oferta de empleo así como solicitud de tarjeta sanitaria. En complemento de la concurrencia de arraigo, alega prejudicialidad penal, motivada por la presentación de denuncia por delito de violencia doméstica que ha devenido en autos de Procedimiento Abreviado número 940/2006, habiendo recaído auto de 29 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Lugo , por el que se acuerda la adopción de medida de protección sobre su persona.

Para finalizar, invoca el principio de proporcionalidad que resultaría del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000 que, en orden a la graduación de las sanciones previene que el órgano competente observará aquel principio, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su...

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