STSJ Galicia 520/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3400
Número de Recurso924/2005
Número de Resolución520/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000924/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Beatriz , representada por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ, dirigida por el letrado

D. ANTONIO ACUÑA NOGUEIRA, contra RESOLUCIÓN MINISTERIO DE DEFENSA DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL (AREA DE PENSIONES), DE 6/7/05, SOBRE PENSIÓN DE ORFANDAD. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Se recurre la resolución de referencia 431-FA, dictada por la Subsecretaría de Defensa, Dirección General de Personal, recaída en el expediente núm. NUM000 , por la que se le denegaba al recurrente la pensión de orfandad solicitada.- El 31 de diciembre de 1984, además de no estar vacante la pensión, concurría la otra excepción prevista en la normativa, al estar la solicitante separada de hecho de su cónyuge, aunque la sentencia de divorcio sea posterior a la solicitud de la pensión.- Termina suplicando que se tenga por presentado el escrito de demanda, y deducida ésta en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de referencia 431-FA, dictada por la Subsecretaría de Defensa, Dirección General de Personal, del Ministerio de Defensa, recaída en el expediente núm. NUM000 , por la que se le denegaba al recurrente la pensión de orfandad solicitada; y se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, se declare haber lugar al recurso, y se acuerde la concesión de la pensión de orfandad solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 11.088,42 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Beatriz impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 5 de octubre de 2005 del Subsecretario de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 6 de julio de 2005 de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones), de 6 de julio de 2005, por la que se le denegó la pensión de orfandad solicitada.

SEGUNDO

Para una correcta decisión de este litigio se hace preciso comenzar delimitando los hechos incontrovertidos o probados que se desprenden del expediente o figuran constatados:

  1. El causante don Luis Miguel , siendo miembro del ejército, falleció el día 7 de marzo de 1939, en estado de casado con doña Begoña , madre de la recurrente.

  2. Doña Begoña falleció el día 19 de abril de 1999, habiendo disfrutado hasta ese momento de pensión de viudedad por el mencionado fallecimiento de su esposo.

  3. Doña Beatriz , hija de don Luis Miguel y doña Begoña , y nacida el 29 de mayo de 1932, había contraído matrimonio con don Cosme el día 25 de junio de 1966, acordándose el divorcio de ambos por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo de 31 de marzo de 2005 .

TERCERO

La recurrente en la demanda se basa en la redacción del artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, anterior a la Ley 13/1996 , cuyo último apartado, en esa regulación precedente, permitía la no extinción de la pensión de orfandad causada con anterioridad al 23 de agosto de 1984 o al 1 de enero de...

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