STSJ Galicia 110/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2007:3322
Número de Recurso806/2003
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000806/2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Claudia , representada por el procurador D. JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, dirigida por el

letrado D. JOSE SANTIAGO CONS MELLA, contra DESESTIMACION PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE SANIDAD DERECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA

SANITARIA. Es parte la

Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA

XUNTA DE GALICIA y codemandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS y AXA

AURORA IBERICA, SOC. ANÓN. SEGUROS Y REASEGUROS, SA, representada por el letrado D. SANTIAGO QUESADA

PEREZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Manifiesta en su escrito de demanda la recurrente que se le ha prestado una deficiente asistencia sanitaria que le ha producido unas graves secuelas que le impiden la realización de las actividades propias de su trabajo de atención en un bar de su propiedad; y ha presentado reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento incorrecto de la Administración.- El 26 de marzo de 2001, se le realizó una exploración en el Servicio de Urgencias del Complexo Hospitalario de Pontevedra, en el que se le diagnosticó "esguince de tobillo derecho". Este diagnóstico fue confirmado por el Servicio de Traumatología del citado hospital. En el mes de octubre se le realizó una nueva exploración y se le diagnosticó "lesión subaguda ligamentosa de peronoastragalino anterior y de la sindesmosis". A causa del esguince del tobillo y de los sucesivos despropósitos en su tratamiento se derivó la rotura longitudinal del tendón del peroneo corto.- La recurrente ha permanecido de baja laboral en diversas ocasiones, y propuso que se declarase su invalidez. Se vio obligada a cerrar el bar de su propiedad por no poder atenderlo. El Juzgado de lo Social Núm. 3 de Pontevedra la declaró en situación de invalidez permanente en grado total para la profesión habitual; resolución que fue recurrida por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que estimó su pretensión, por lo que el INSS cesó en el pago de la pensión de incapacidad permanente total con efectos desde el día 1 de junio de 2004.- En un informe realizado por el

Dr. D. Germán se determina que la paciente está limitada para realizar trabajos que exijan estar en bipedestación o realizar desplazamientos; y que habría una posibilidad quirúrgica de estabilizarle el tobillo con una intervención, pero dado el tiempo transcurrido de la lesión no se puede garantizar la recuperación total.- Termina suplicando que teniendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, se admita y se tenga por formalizada demanda y se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, Sergas, por los daños y perjuicios relatados en la demanda causados a doña Claudia con motivo de la lesión de que fue atendida el día 26 de marzo de 2001 en el Complexo Hospitalario de Pontevedra; se declare su derecho a ser indemnizada por la...

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