STSJ Galicia 438/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2007:3351
Número de Recurso429/2005
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00438/2007

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429/2005

RECURRENTE: Elisa

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000429/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Elisa , representada por el procurador D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ , dirigida por el letrado D. RAMON SABIN SABIN, contra RESOLUCIÓN 10/12/2004 DE MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE DENEGACIÓN DE PENSIÓN DE ORFANDAD. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La recurrente es huérfana incapacitada del soldado del Cuerpo de Mutilados don Agustín , que se retiró en 1991, y falleció el 17 de mayo de 2002, en situación de retirado, por lo que causó derecho a la pensión de sus causahabientes.- Celebrada reunión de la Junta Médica Pericial Ordinaria Núm. 61, adscrita al Hospital Básico de Defensa de Ferrol, y previo reconocimiento médico de la huérfana doña Elisa , se dictaminó en un 51% el grado de minusvalía, indicando en el informe "de la documentación aportada se establece que su patología hematológica es congénita, que la psiquiátrica data de hace 5 años, y que la neurológica data del año 1996"; es decir, padece la incapacidad con fecha anterior al fallecimiento de su causante.- El 28 de septiembre de 2004, solicitó la pensión de orfandad, que le fue denegada porque la Administración entendió que no se había acreditado el grado de incapacidad exigido en la normativa para causar el derecho a la referida pensión. Esta resolución fue recurrida y, previo informe del Asesor Jurídico, fue desestimado el recurso interpuesto.- Termina suplicando que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por deducida demanda, y se estimen las pretensiones del recurrente, revocando el acto administrativo impugnado, se declare su derecho a percibir la pensión de orfandad -en su condición de huérfana incapacitada-, desde la fecha de fallecimiento de su padre; o subsidiariamente, desde la fecha en que solicitó la pensión; y se declare su derecho a percibir el complemento por mínimos desde la fecha de fallecimiento del causante, o subsidiariamente desde la fecha de la solicitud de la pensión de orfandad.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Elisa impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 3 de enero de 2005 del Subsecretario de Defensa desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra de 19 de octubre de 2004 de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal militar, área de Pensiones) denegatoria de pensión de orfandad en su favor.

SEGUNDO

La razón por la que se ha denegado a la recurrente la pensión de orfandad es por ser mayor de 21 años y no acreditar estar incapacitada para todo trabajo a tenor del artículo 41 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Ante todo conviene poner de manifiesto que la señora Elisa , nacida el día 12 de octubre de 1948, era hija de don Agustín , soldado del Cuerpo de mutilados, retirado en 1991 y que falleció el día 17 de mayo de 2002, habiendo sido reconocida aquélla el día 9 de agosto de 2004, a petición propia, por la Junta médico pericial nº 61, adscrita al hospital básico de la Defensa de Ferrol,...

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